Corte Suprema, 27 de junio de 2000 Corte de Apelaciones de La Serena, 16 de noviembre de 1999. Juzgado de Vicuña, 23 de junio de 1999. Comunidad de Aguas Canal Vertiente Polla Alta El Molle con Sociedad Agrícola Los Algarrobos (acción de amparo judicial de aguas) (apelación) (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227132626

Corte Suprema, 27 de junio de 2000 Corte de Apelaciones de La Serena, 16 de noviembre de 1999. Juzgado de Vicuña, 23 de junio de 1999. Comunidad de Aguas Canal Vertiente Polla Alta El Molle con Sociedad Agrícola Los Algarrobos (acción de amparo judicial de aguas) (apelación) (recurso de casación en el fondo)

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LA CORTE

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras de Elqui- Vicuña, causa rol Nº 16.944, Rubén Bastías Sarría, en representación de la Comunidad de Aguas Canal Vertiente Polla Alta El Molle en formación, recurre de amparo en favor del derecho de aprovechamiento de aguas que le asiste, en contra de la Sociedad Agrícola Los Algarrobos, representada por Pelayo Alonso Zamora y Rafael Mulet Bou, a fin que se decrete como medida la restauración del caudal de aguas original de la bocatoma de la Vertiente Canal Polla Alta y la reparación de dicha bocatoma retirando los materiales acumulados indebidamente en ella, a costa de la recurrida, con costas.

La recurrida formuló descargos e hizo observaciones, fundándose en la falta de legitimación activa de la recurrente, la inexistencia de perjuicios o de entorpecimiento al ejercicio del derecho imputables a su parte, la inexistencia de perjuicios, la improcedencia de la acción deducida y la extemporaneidad de la misma.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de junio del año pasado, escrita a fojas 74, accedió al amparo solicitado en la forma que señala.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de dieciséis de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 138, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última resolución, el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo, estimando que ella ha sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en su parte dispositiva y a fin que esta Corte la anule y dicte una sentencia de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primera instancia y se rechace el amparo, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el demandado alega el quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos 181 y 196 inciso primero del Código de Aguas; 1698 del Código Civil y leyes reguladoras de la prueba al dar por establecidos hechos que no constan en la causa.

En primer lugar, señala el recurrente los requisitos del amparo de aguas y sostiene como primer error de derecho reconocer la titularidad de la acción de amparo judicial de aguas a quien no es sujeto de derechos, a cuyo respecto explica que se trata de una comunidad en formación, es decir, no legalmente organizada, de manera que la acción se deduce por quien no es sujeto de derechos y comparece quien no puede representarla porque no existe.

Señala como segundo error de derecho la circunstancia de acoger un amparo deducido por quien no es titular de tal acción, ya que la comunidad no alegó ni probó ser titular de derecho de aprovechamiento ni dueña de predios que utilicen las aguas del Canal Polla Alta.

En tercer lugar, alega que se...

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