Capacidad para adquirir derechos mineros - Curso de Derecho de Minería - Libros y Revistas - VLEX 327165107

Capacidad para adquirir derechos mineros

AutorSamuel Lira Ovalle
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas67-72
67
75. Generalidades. La capacidad, que es la aptitud de una persona
para adquirir derechos y poder ejercerlos por sí misma, puede ser
de goce o adquisitiva y de ejercicio.
La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir
derechos y la de ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos por
sí misma.
Sabemos que todo individuo, por el solo hecho de ser persona,
tiene la capacidad de goce, pero en cambio, para ejercitar los derechos
que le competen, es preciso que no sea incapaz. Las incapacidades
de ejercicio pueden, a su vez, ser generales –absolutas o relativas– o
especiales.
Como veremos a continuación, en materia minera existen ciertas
reglas que se apartan de las que nos da la legislación civil y que dicen
relación con ambas clases de incapacidades de ejercicio.
76. Normas especiales sobre capacidad de ejercicio. Dijimos que la
incapacidad general puede ser absoluta o relativa. En relación con
la primera no hay normas de excepción en el Código, pero sí las
hay respecto de los incapaces relativos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1447 del Código
Civil, son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores
que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.
Las personas antes indicadas para ejercer derechos y contraer
obligaciones deben actuar representadas o autorizadas por su repre-
sentante legal. En el primer caso, el representante ejecuta el acto en
nombre y lugar del incapaz y, en el segundo, éste obra por sí mismo,
pero con la autorización de su representante legal.
C A P Í T U L O S E X T O
CAPACIDAD PARA ADQUIRIR
DERECHOS MINEROS

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