Capacidad Comunicativa - Tercera parte. Evaluación de los instrumentos de técnica legislativa en materia penal (Criterios de análisis) - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756155

Capacidad Comunicativa

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas275-301
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I. CONFORMACIÓN DEL CRITERIO
A) SIGNIFICADO COMUNICATIVO DE LA S NORMAS PENA LES
11. La norma es el significado prescriptivo de una expresión
lingüística. Se forma y existe por medio del lenguaje y pretende co-
municar algo. Todo el sistema jurídico puede ser visto esencialmente
como un sistema de información695, que requiere ser transmitido a
sus destinatarios (comunicación). Al elaborar las leyes se plasma por
escrito un mensaje, y el primer significado que debe atribuirse a este
mensaje legislativo es el relativo a su función informativa696.
Aunque no es ésta la principal función de las normas. Cabe recordar, al respecto,
que el lenguaje cumple diversas funciones, y que en el lenguajecnico-jurídico,
en particular, la función operativa está por sobre la informativa697.
12. En el ámbito penal, el contenido de dicho mensaje es la prohi-
bición o mandato de realizar una determinada conducta, amenazando
695 Cfr. ATIENZA, Contribución, p. 28.
696 FROSINI, La letra y el espíritu de la ley (trad. Alarcón Cabrera/Llano Alonso),
Barcelona, 1995, p. 48.
697 Vid. supra Segunda Parte §29, n. 90. Ello se debe, fundamentalmente, al
hecho de que: a) la información es algo que se produce sólo de modo mediato, b) no
se puede decir que la ley esté referida al ciudadano, pues en tal caso tendría que
estar concebida de modo más concreto, popular y corriente, y debería –además de
ordenar– explicar y enseñar, c) la función de la ley no es sólo la fundamentación,
sino, por sobre todo, la limitación del poder del Estado (función de garantía), lo
que explica el lenguaje peculiar de la ley, que no informa sino que da garantía de
seguridad jurídica.
C ap ít ul o P ri me r o
CAPACIDAD COMUNICATIVA
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
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con una pena los supuestos de infracción. Al transmitir este mensaje
la norma indica cuáles son las valoraciones sociales más significativas
para una sociedad, que por su importancia se consideran suscepti-
bles de protección penal
698
, lo que justifica el recurso a la sanción
más intensa de que dispone un Estado. Desde este punto de vista,
el Derecho penal constituye un instrumento más que, en asociación
con las demás manifestaciones de la vida social, contribuye a dotar de
sentido a esas conductas. Esta atribución de sentido –penal– a un com-
portamiento es parte del proceso comunicativo que existe dentro de
una determinada sociedad, y su mejor desarrollo exige que la norma
penal sea capaz de informar no sólo sobre las conductas en concreto
prohibidas, sino también sobre la razón por la que se prohíben, es
decir, sobre la valoración que subyace a la prohibición.
13. Existe, entonces, un efecto comunicativo-simbólico que es
inherente a la conminación penal, y que no resulta problemático en
sí mismo699. En realidad, “buena parte de la dimensión preventiva
del Derecho penal radica en su significado comunicativo”700. Éste
es parte de la fuerza de que dispone el ordenamiento penal para
prevenir las conductas socialmente dañosas, por lo que constituye
un valor de tipo instrumental que está en función de los fines del
Derecho penal701.
698 BUSTOS RAMÍREZ/HORMAZÁBAL MALARÉE, Lecciones de Derecho penal, I, Ma-
drid, 1997, p. 36, destacan que es una valoración relativa, siempre revisable, porque
surge como resultado de un juego interactivo y de compromiso entre los sujetos
sociales.
699 Ya ha advertido ROXIN, Derecho penal. PG, §2/22, p. 59, que toda ley penal
tiene un impacto simbólico más o menos grande.
700 SILVA SÁNCHEZ, La expansión, p. 77; EL MISMO, “¿Política criminal moderna?
Consideraciones a partir del ejemplo de los delitos urbanísticos en el nuevo Código
penal español”, en AP 1998, p. 442, defiende una diferenciación cualitativa entre
la infracción penal y la administrativa, por la repercusión comunicativo-simbólica
que surge de la afirmación de que concurre la primera.
701 Cfr. ATIENZA, Contribución, p. 29, y DÍEZ RIPOLLÉS, AP 2001, pp. 12-13 y pas-
sim, los llama efectos expresivo-integradores. Desde esta óptica, la función comunicativa
de las normas no se restringe al mero efecto psicológico-simbólico de su promul-
gación, esto es, a la satisfacción que ello puede causar a los políticos por haber
hecho algo, y la tranquilidad para los electores al sentir que tienen el problema
bajo control –sobre ese efecto simbólico, en general, HEGENBARTH, “Symbolische
und instrumentelle Funktionen moderner Gesetze”, ZRP 1981, pp. 201-204–; y no
sólo trasciende a ese mero dato psicológico, sino que también determina que toda
norma, aun siendo absolutamente inaplicable en la práctica, puede cumplir algunas
funciones instrumentales dentro del sistema normativo.

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