De la capacitación y colocación de los trabajadores - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059811

De la capacitación y colocación de los trabajadores

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas272-282
272
I. IDEAS GENERALES
En las primeras páginas de esta obra indicamos, al tratar de la influencia
del grupo socialista, al economista Luis Blanc, quien participó en el movi-
miento revolucionario de 1848 y creó los Talleres Nacionales con el ánimo
de absorber la cesantía mediante la construcción de obras públicas.
En los primeros pasos de nuestra legislación nos encontramos con
que el Código del Trabajo de 1931, y recogido de la Ley Nº 4.053, de 8 de
septiembre de 1924, contemplaba como contrato especial el de enganche,
que presupone el traslado de grandes masas o grupos de trabajadores y
que generalmente eran trasladados de un lugar a otro donde escaseaba
la mano de obra.
Este contrato tuvo gran auge en nuestro país en tiempos del nacimiento
y crecimiento de las salitreras y las primeras minas de la hoy Gran Minería
del cobre.
El artículo 86 de este Código disponía que los servicios de colocación de
obreros los atendería gratuitamente el Estado, por intermedio de la Direc-
ción del Trabajo y de acuerdo a disposiciones reglamentarias vigentes.
Prohibía asimismo todo enganche o colocación de obreros a través
de organismos particulares, y en su artículo 86 autorizaba la creación de
comisiones paritarias para que se preocuparan de esta materia, de los re-
quisitos que debían cumplir los trabajadores especializados, su número, su
identificación, etc., las que tuvieron gran auge en los contratos de obreros
de la construcción, panaderías, de gente de mar y portuarios; y de las cuales
aún algunas permanecen en funciones.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2 de octubre de 1967, creó el
Servicio Nacional del Empleo, que en virtud de su artículo 1º pasó a reem-
plazar al Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección
del Trabajo.
Este Servicio debía preocuparse especialmente de ubicar a los traba-
jadores cesantes; atender los problemas de los trabajadores rehabilitados;
estudiar y programar la situación del empleo y sus remuneraciones; tomar
CAPÍTULO XVII
DE LA CAPACITACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS
TRABAJADORES

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