Del capital y las acciones - - - Sociedades. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321667003

Del capital y las acciones

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas513-559
LA SOCIEDAD ANONIMA 513
TITULO V
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES
431. Plan de desarrollo. A. Del Capital. 432. Capital dividido en acciones. 433. El
capital como parte integrante del estatuto. Aumento o disminución del capital.
434. Revalorización automática del capital social y de las acciones con valor
nominal. 435. Igualdad de las acciones y series de acciones. 436. Plazos para
enterar el capital. 437. Capital nominal, suscrito y pagado. 438. Adquisición por
la sociedad de sus propias acciones. Aspectos doctrinarios. 439. Adquisición de la
sociedad de sus propias acciones. Situación en Chile. 440. Adquisición de accio-
nes de la sociedad cuyas acciones tengan transacción bursátil. 441. Bienes suscep-
tibles de aportarse a la sociedad anónima. 442. Entero de aportes. Contrato de
suscripción de acciones, valor de colocación. 443. Derecho de suscripción prefe-
rente. Aspectos sustantivos. 444. Derecho de suscripción preferente. Aspectos
adjetivos. 445. El derecho de suscripción preferente y los trabajadores. 446. In-
cumplimiento de un accionista de la obligación de pagar las acciones por él
suscritas. B. De las Acciones. 447. Concepto y aspectos generales. 448. La acción
como título-valor. ¿Desincorporación de la acción? 449. Requisitos de los títulos
de acción y extravío de los mismos. 450. Clases de acciones. 451. Acciones ordi-
narias y preferidas. 452. Acciones con o sin derecho a voto. 453. Acciones con o
sin valor nominal. 454. Acciones de pago y liberadas de pago. 455. Acciones no
permitidas por nuestra legislación. 456. Transferencia de las acciones. 457. El
registro de accionistas. 458. Limitación a la transferencia de acciones. Plan de
desarrollo. 459. Limitaciones estatutarias y contractuales a la libre cesibilidad de
las acciones. Limitación legal a la adquisición de acciones mediante OPAS obli-
gatorias. 460. Explicación general. 461. Origen. 462. Ambito general de aplica-
ción de las OPAS. 463. Obligación de adquirir mediante OPAS acciones, bonos y
otros instrumentos convertibles en acciones de sociedades anónimas que hagan
oferta pública de las mismas. Reglas generales. 464. Excepciones. 465. Caracteres
y naturaleza jurídica de la oferta. 466. La aceptación. 467. Forma legal de efec-
tuar la oferta. 468. Trámites legales para realizar una OPA. 469. Efectos de la
presentación de la oferta. 470. Actos y contratos prohibidos y permitidos sobre
acciones y documentos representativos de éstas emitidos por sociedades anóni-
mas que hacen oferta pública de los mismos. 471. Sanciones. 472. Comentario
sobre la legislación relativa a OPAS. 473. Gravámenes sobre acciones. 474. Trans-
misión de acciones. 475. Derechos y obligaciones del accionista. 476. Derechos y
obligaciones colectivos de los accionistas. 477. Obligaciones individuales del ac-
cionista. 478. Derechos individuales del accionista. 479. Derecho de retiro del
accionista y su exclusión. 480. Retiro o exclusión declarados judicialmente.
431. Plan de desarrollo
Estudiaremos esta materia, tratando primeramente la normativa
sobre el capital de la sociedad, para luego referirnos a las que
tratan preferentemente de las acciones. Sin perjuicio de las refe-
rencias que se hagan necesarias, las normas relativas al capital,
que se relacionan con acuerdos de las juntas de accionistas, las
examinaremos preferentemente al ocuparnos de éstas, en el Títu-
lo VIII de este capítulo.
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SOCIEDADES514
Recalcamos una vez más la aplicabilidad a la sociedad anóni-
ma de las normas generales sobre la obligación de aportar y aque-
llas relativas al capital, ya tratadas al estudiar aspectos generales y a
la sociedad de responsabilidad limitada. Aquellas especiales exclu-
sivamente aplicables a la sociedad anónima, las examinaremos en
este título.
A. DEL CAPITAL
432. Capital dividido en acciones
Según se desprende de lo prescrito, entre otros en los arts. 6 Nº 3,
10, y 11 de la L.S.A., el capital de toda sociedad anónima debe
dividirse en acciones. Dicha división constituye una mención ne-
cesaria que deben contener los estatutos de la compañía bajo
sanción de nulidad como ya lo hemos tratado.
La exigencia de la división del capital en acciones deriva de
que la sociedad anónima es la típica sociedad por acciones.
Las consecuencias más importantes del imperativo legal en
comento consiste en que los derechos o cuotas sociales que le
corresponden al socio en este tipo de compañías, que más propia-
mente se denomina accionista, deben estar representados en un
título-valor o título de crédito, la acción, que es cedible. Además
la cesión o transferencia de acciones en cuanto importan cambios
en la persona del accionista, no afecta la existencia legal de la
compañía.
433. El capital como parte integrante del estatuto.
Aumentos o disminuciones del capital
Como consecuencia de que el capital de la anónima es un ele-
mento que debe contenerse en los estatutos sociales se infiere que
no puede ser variado voluntariamente sino por reforma de ellos.
Debe señalarse que la calidad de cláusula de estatutaria que tiene
el capital es una exigencia general para toda sociedad comercial,
salvo la cooperativa. En toda sociedad es importante el monto del
capital, tanto para la sociedad, como para sus accionistas y terce-
ros, especialmente acreedores. Por tal motivo es plenamente justi-
ficada, especialmente en la anónima, típica sociedad de capital,
LA SOCIEDAD ANONIMA 515
que se exija reforma de estatutos para su variación. Excepción a
esta regla son las disminuciones de capital de pleno derecho.
Consideramos, en cuanto a los aumentos de capital que la
posibilidad de realizarlos es un derecho que tiene la sociedad y
sus accionistas, sea para incrementar los negocios sociales o cubrir
eventualidades o pérdidas. Deriva este derecho del libre ejercicio
de la libertad económica que reconoce el art. 19 Nº 21 de la Cons-
titución. Acótese que en el caso de los bancos, que requieren de
aprobación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Fi-
nancieras, para reformar sus estatutos el art. 69 de la Ley Gene-
ral de Bancos específicamente les reconoce tal derecho. Los
estatutos solo pueden regular este derecho mediante el estableci-
miento de quórums o mayorías especiales para acordarlo.
En cuanto a la posibilidad de disminuir el capital social, que
puede ser considerada como una especie de liquidación parcial de
la compañía, también la consideramos como un derecho de los
accionistas derivado de la libertad de ejercer la actividad económi-
ca, pues la existencia de tal derecho implica la facultad para retirar-
se total o parcialmente de ella. Consideramos como un retiro parcial
la disminución de capital. Sin embargo, la disminución de capital,
no solo es una cuestión de interés para los accionistas y la sociedad,
sino que también para terceros. Sobre el particular y para la protec-
ción de todos los intereses involucrados nuestra legislación estima
suficiente lo establecido en los arts. 28, 29 y 67 Nº 5 de la L.S.A.
Estos preceptos prescriben por una parte, a título de disposición de
orden público que la disminución de capital solo puede acordarse
por la junta de accionistas con el quórum mínimo de los 2/3 de las
acciones emitidas, con derecho a voto. De otro lado la ley exige el
transcurso del plazo de 30 días contados desde la publicación del
extracto de la reforma que acuerda una disminución de capital
para hacerla efectiva mediante el reparto o devolución de capital o
compra de sus propias acciones. Este plazo se otorga para dar tiem-
po a terceros o a los accionistas minoritarios para ejercer los dere-
chos que puedan corresponderle. Estos derechos respecto de terceros
acreedores podrían consistir en atacar el acto por la vía de las
revocatorias, si fuera perjudicial a sus legítimos derechos. También
establece la ley que prefieren, en caso de quiebra de la sociedad los
derechos de los demás acreedores respecto de aquellos de los accio-
nistas derivados de una disminución de capital y permite a los acree-
dores sociales instar a su revocación como nulidad de derecho en
los términos previstos en el art. 76 de la Ley de Quiebras.282 Por su

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