Capítulo I. Nociones preliminares - Manual de Derecho Civil. De las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 252988694

Capítulo I. Nociones preliminares

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorEx Profesor Titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso (Universidad de Chile)
Páginas7-20
7
I. NOCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
1. Los derechos patrimoniales. El pa-
trimonio es el conjunto de derechos y
obligaciones de una persona, apreciables
en dinero.
Los derechos que integran el patri-
monio, activa y pasivamente, pues, se ca-
racterizan porque representan una ventaja
de orden económico o pecuniario.
Esta ventaja se la suele procurar el
titular del derecho directamente sobre
las cosas susceptibles de proporcionar-
la, sin ningún intermediario. Otras ve-
ces, este provecho pecuniario se consi-
gue, no ya en virtud de un poder direc-
to sobre la cosa, sino a través del poder
o facultad del titular del derecho para
que otra persona se lo proporcione, rea-
lizando en su favor determinada pres-
tación.
En el primer caso estamos en presen-
cia de un derecho real; en el segundo,
de un derecho personal.
Los derechos patrimoniales se agru-
pan en estas dos grandes categorías. El
art. 576 estatuye que “las cosas incorpo-
rales son derechos reales o personales”.
2. El derecho real. El art. 577 esta-
blece que “derecho real es el que tene-
mos sobre una cosa sin respecto a
determinada persona” y pone de relie-
ve sus caracteres fundamentales: rela-
ción directa entre el sujeto y la cosa
objeto de su derecho y oponibilidad erga
omnes.
En el derecho real una cosa se en-
cuentra sometida, total o parcialmente,
al poder de una persona, en virtud de
Capítulo I
NOCIONES PRELIMINARES
una relación inmediata, oponible a toda
otra persona.1
Media entre el sujeto activo del dere-
cho y la cosa objeto del mismo un víncu-
lo o relación estrecha y directa; ningún
intermediario actúa para el ejercicio de
las facultades que el derecho importa. El
usufructuario de una cosa tiene, con pres-
cindencia de toda otra persona, por sí
mismo, el derecho de gozarla. Bien di-
versa es la situación de un mero arrenda-
tario: su derecho no recae directamente
sobre la cosa, sino que consiste en la fa-
cultad de conseguir de otra persona, el
arrendador, que le proporcione este goce.
Pero esta concepción que muestra al
titular del derecho real gozando de la
cosa a solas, ha sido rudamente critica-
da.2 Los derechos son relaciones entre
personas y el derecho real, como todo
derecho, supone un sujeto activo, un su-
jeto pasivo y un objeto.
El sujeto pasivo es todo el mundo y el
derecho real debe concebirse, más bien,
como una relación obligatoria en que el
sujeto activo es simple, constituido por
una persona determinada, y el sujeto pa-
sivo, innumerable e indeterminado, por-
que comprende a todas las personas que
entren en relación con el sujeto activo.
El rol del sujeto pasivo se traduce en
una abstención. Crea el derecho real una
obligación negativa universal, que consis-
te en abstenerse de turbar el pacífico ejer-
cicio del derecho.
1 Aubry y Rau, Cours de Droit Civil, t. II, Nº 172.
2 Planiol, Traité Elémentaire de Droit Civil, t. I,
Nos 2159 y 2160.

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