Capítulo III. Contratos aleatorios - Manual de Derecho Civil. De las fuentes de las obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 253337202

Capítulo III. Contratos aleatorios

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorEx Profesor Titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas229-244

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Manual de Derecho Civil Capítulo III

CONTRATOS ALEATORIOS

  1. GENERALIDADES

  2. Concepto.– Los contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios91

    Contrato conmutativo es aquel en que las prestaciones de las partes se miran como equivalentes, esto es, el beneficio que cada una recibe se reputa proporcionado al gravamen que soporta.

    En los contratos aleatorios, en cambio, un acontecimiento de ocurrencia incierta, dependiente del azar, hace que los contratantes corran un riesgo de ganancia o pérdida. No es posible avaluar de antemano las prestaciones de los contratantes, que las circunstancias puedan hacer ligeras o gravosas.

  3. El contrato es aleatorio para ambas partes.– El contrato aleatorio lo es para ambas partes contratantes. La perspectiva de ganancia para una de las partes constituye ciertamente una posibilidad de pérdida para la otra, porque la ganancia se realiza a sus expensas.

    Supóngase que se enajena un inmueble que vale $ 100.000 mediante una renta vitalicia de $ 30.000 anuales. Si el enajenante vive veinte años, el adquirente habrá des-

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    embolsado $ 60.000 y pagado el triple del valor de la finca; pero si el enajenante sobrevive muy escaso tiempo, por el contrario, el adquirente pagará un precio ínfimo. Ambos contratantes tienen, de este modo, la posibilidad de ganar o perder.

  4. Principales contratos aleatorios.– El art. 2258 establece que los principales contratos aleatorios son:

    1. El contrato de seguros; 4º La constitución de renta vitalicia; y 5º La constitución de censo vitalicio.

    El Código Civil se ocupa sólo de los cuatro últimos; los dos primeros se rigen por el Código de Comercio y leyes especiales.

  5. Someras ideas sobre el contrato de seguro.– El art. 512 del Código de Comercio define el contrato de seguro: “El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados”.

    Se ha dicho que, contrariamente a lo que expresa la definición, el contrato no es aleatorio.

    La ley destaca que el seguro es un contrato de mera indemnización; el asegurado no recibirá, en caso de siniestro, una indemnización superior al valor de la cosa y el contrato no puede ser jamás para él la ocasión de una ganancia (art. 517 del C. de Comercio).

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    Pero la verdad es que el asegurado, al recibir el valor de la cosa, en caso de ocurrir el siniestro se encontrará en definitiva más rico en cuanto no experimentará la pérdida que habría sufrido sin el seguro.

    En cuanto al asegurador, que es una empresa que realiza múltiples seguros, se dice que no está expuesta a sufrir una pérdida porque la que sufra en determinados negocios se compensa con las utilidades que le reportan otros contratos en que el siniestro no llega a producirse.

    La observación es justa, pero no decisiva; demuestra solamente que el negocio de seguros no es aleatorio, pero no importa que no lo sea el contrato de seguro en sí mismo.

  6. Situación especial del seguro.– Dado el avance de las ciencias actuariales, hoy día no es acertado decir que el seguro es aleatorio, puesto que las primas se calculan sobre bases científicas, que han demostrado que las compañías tienen cubierto sus riesgos. Además, dado la forma de operar del sistema, las compañías contratan a su vez seguros (reaseguros), que atenúan notoriamente el carácter aleatorio del contrato. Además, las compañías están obligadas a constituir reservas por los riesgos en curso, y por los siniestros que hayan ocurrido.

    Lo único realmente aleatorio es la ocurrencia del siniestro.

  7. Otros contratos aleatorios.– El Código ha mencionado los principales contratos aleatorios.

    En verdad, el contrato es aleatorio cada vez que en las prestaciones de las partes se encierra una contingencia de ganancia o pérdida. a) Es aleatoria la cesión de derechos litigiosos92

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    b) Es igualmente aleatoria la venta de la suerte o la venta en que se libere al vendedor de toda obligación de garantía. c) También es aleatoria la venta de la nuda propiedad en cuanto es incierto el momento en que el comprador percibirá las ventajas de la cosa comprada.

  8. Definiciones.– No ha definido el Código el juego y la apuesta como ocurría en los Proyectos. El juego y la apuesta, parientes próximos, son contratos diferentes.

    El juego es un contrato por el cual las partes, entregadas a un juego, se obligan a pagar al ganador una determinada suma de dinero o a realizar otra prestación.

    La apuesta es un contrato en que las partes, en desacuerdo acerca de un acontecimiento cualquiera, convienen en que aquella cuya opinión resulte infundada pagará a la otra una suma de dinero o realizará otra prestación en su favor.

    El juego y la apuesta difieren por el papel que desempeñan las partes, activo en el juego y pasivo en la apuesta.

    En el juego, las mismas partes deben ejecutar un hecho para decidir quién pierde o gana. En la apuesta, se limitan a afirmar un hecho y se trata luego de verificar quién ha estado en la razón en lo que ha afirmado; el hecho es ajeno a los contratantes.

  9. Reglas aplicables al juego y la apuesta.– Si se examinan las disposiciones pertinentes, se concluye que algunas de ellas se refieren exclusivamente al juego y otras sólo a la apuesta.

    Al juego únicamente se refiere el art. 2263, mientras que el art. 2261 es aplicable solamente a la apuesta. Las restantes disposiciones son aplicables a ambos contratos.

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  10. El juego

  11. Diversas clases de juego.– La ley distingue entre juegos lícitos e ilícitos.

    Los juegos lícitos se subdividen en juegos de inteligencia y juegos de destreza física o corporal.

  12. Juegos ilícitos o de azar.– Declara el legislador ilícitos los juegos de azar, esto es, aquellos que dependen de la suerte. Tales son la ruleta, el bacarat.

    El art. 2259 establece que “sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el art. 1466”. Y el art. 1466 dispone que hay objeto ilícito “en las deudas contraídas en juego de azar”.

    De este modo, las obligaciones derivadas del juego de azar adolecen de nulidad absoluta (art. 1682).

    Por consiguiente, el ganador no puede demandar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de esta clase de juego; el perdedor puede rehusar el pago mediante una excepción de nulidad.

    Pero, satisfecha la...

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