Capítulo IV. Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género - Manual de Derecho Civil. De las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 252988858

Capítulo IV. Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorEx Profesor Titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso (Universidad de Chile)
Páginas65-67
65
I. GENERALIDADES
194. Determinación del objeto debi-
do. No se concibe siquiera la obligación si
no se determina el objeto debido, o sea,
lo que tiene derecho el acreedor para re-
clamar que el deudor dé, haga o no haga.
Una completa indeterminación del
objeto, de tal manera que el deudor pu-
diera satisfacer la obligación con una pres-
tación irrisoria, importa no obligarse.
La determinación puede ser comple-
ta y señalarse el objeto exactamente, por
caracteres que le son peculiares y le ha-
cen inconfundible. La obligación, enton-
ces, es de especie o cuerpo cierto, como
si se debe tal caballo, tal casa.
Pero la determinación del objeto de-
bido puede hacerse, asimismo, de una
manera incompleta y relativa, designán-
dose sólo por ciertos caracteres genera-
les comunes a un grupo o clase de
individuos. Entonces, la obligación es de
género, como si se debe un caballo, tres
vacas, seiscientos pesos fuertes.84
Los efectos de ambas clases de obli-
gaciones difieren sustancialmente.
II. OBLIGACIONES DE ESPECIE O
CUERPO CIERTO
195. Concepto de la obligación de es-
pecie o cuerpo cierto. Obligación de es-
pecie o cuerpo cierto es aquella en que
se debe determinadamente un individuo
de una clase o género determinado.
Capítulo IV
OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GÉNERO
La obligación se caracteriza porque
se debe un individuo perfectamente sin-
gularizado.
No trata el Código Civil de estas obli-
gaciones sistemáticamente; pero aluden
a ellas los arts. 1526, Nº 3º, 1548, 1550,
1670 y siguientes.
196. Efecto principal de las obligacio-
nes de especie o cuerpo cierto. La inten-
ción de las partes, al precisar cabalmente
el objeto debido, es que la obligación se
satisfaga mediante la prestación precisa-
mente de ese objeto y no otro.
Por este motivo, no podrá el acree-
dor reclamar otra cosa, ni el deudor pre-
tender que el acreedor reciba una diversa
de la que se debe, ni aun a pretexto de
ser igual o mayor su valor.
197. Obligación de conservar la
cosa. Como el deudor cumple la obliga-
ción dando la cosa que precisamente
debe, ha de conservarla y cuidarla para
estar en situación de cumplir.
Por este motivo, el art. 1548 dispone:
“La obligación de dar contiene la de en-
tregar la cosa, y si ésta es una especie o
cuerpo cierto, contiene además la de con-
servarlo hasta la entrega...”.
Esta obligación de conservar la cosa
es, a la vez, de hacer y de no hacer. Debe
el deudor hacer lo necesario para que la
cosa no se deteriore o menoscabe, debe
no hacer nada que pueda causarle un de-
terioro o menoscabo.
Su incumplimiento se resuelve en la
obligación de indemnizar perjuicios al
acreedor, a condición de que sea imputa-
ble al deudor. El art.1548 prevé esta con-
84 Tales son los ejemplos que señala el art. 951.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR