Capítulo V. Obligaciones con pluralidad de objeto - Manual de Derecho Civil. De las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 252988866

Capítulo V. Obligaciones con pluralidad de objeto

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorEx Profesor Titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso (Universidad de Chile)
Páginas69-71
69
I. GENERALIDADES
203. Clasificación. Normalmente la
prestación será una sola, pero puede su-
ceder que se deban varias cosas y la obli-
gación tenga un objeto plural. La plurali-
dad de objeto suele modificar los efectos
normales de la obligación.
Las obligaciones con pluralidad de
objeto pueden ser:
a) Obligaciones de simple objeto múl-
tiple;
b) Obligaciones alternativas, y
c) Obligaciones facultativas.
II. OBLIGACIONES DE SIMPLE
OBJETO MÚLTIPLE
204. Caracteres y efectos. Son aque-
llas en que se deben copulativamente va-
rias cosas, de modo que el deudor se
libera prestándolas o ejecutándolas todas.
A vende a B un caballo y un buey en
$ 5.000.
El acreedor tiene derecho para de-
mandar todas las cosas; el deudor no pue-
de pretender que se le reciba el pago de
una o más cosas separadamente. No ofre-
cen, en suma, ninguna característica dig-
na de estudio, porque sus efectos son los
normales de la obligación.
III. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
205. Concepto. Define estas obligacio-
nes el art. 1499: “Obligación alternativa es
aquélla por la cual se deben varias cosas,
de tal manera que la ejecución de una
Capítulo V
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO
de ellas, exonera de la ejecución de las
otras”.
Se distinguen por la conjunción
disyuntiva “o” y se caracterizan porque se
deben varias cosas, pero el pago de úni-
camente algunas de estas cosas extingue
la obligación.
A lega a B su automóvil “o” $ 100.000.
El interés de las obligaciones alterna-
tivas en la práctica es nulo.
206. Efectos de las obligaciones
alternativas. Los efectos de las obligacio-
nes alternativas, someramente, son:
a) El deudor cumple la obligación pa-
gando totalmente alguna de las cosas al-
ternativamente debidas. No puede obligar
al acreedor “a que acepte parte de una y
parte de otra” (art. 1500).
b) El acreedor no puede demandar
el pago de una cosa determinada de las
que se le deben, a menos que la elección
sea suya; debe demandarlas “bajo la al-
ternativa en que se le deben” (art. 1501).
c) La obligación subsiste mientras no
perezcan todas las cosas alternativamen-
te debidas, porque si una sola resta a ella
es obligado el deudor (arts. 1503 y 1504).
d) Si hay varios acreedores o deudo-
res, la elección de la cosa con que ha de
hacerse el pago, de entre las varias que
se deban, ha de hacerse de consuno
(art. 1526, Nº 6º).
e) La obligación será mueble o inmue-
ble, según la cosa con que se efectúe el
pago. Pero esta calidad existirá desde el
momento en que la obligación se contrajo,
porque las cosas, en verdad, se deben bajo
la condición de que se las elija y la condi-
ción cumplida opera retroactivamente.

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