Capítulo VIII. La accion de peticion de herencia y otras acciones del heredero - Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Libros y Revistas - VLEX 253349454

Capítulo VIII. La accion de peticion de herencia y otras acciones del heredero

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas145-149
145
Capítulo VIII
LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA
Y OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO
585. Acciones del heredero. El herede-
ro está dotado de diversas acciones:
a) La acción de petición de herencia, ac-
ción típica, peculiar del heredero, que ema-
na directamente del derecho de herencia;
b) La acción reivindicatoria, emanada
del dominio que adquiere el heredero por
sucesión por causa de muerte, desde el mo-
mento de la apertura, y
c) Las acciones de que disponía el cau-
sante, contenidas en el patrimonio que el
heredero hace suyo, con excepción de las
que provienen de derechos intransmisibles.
Los párrafos que siguen tratan de la ac-
ción de petición de herencia y de la acción
reivindicatoria del heredero. Del tercer gru-
po de acciones, por la variedad de su índo-
le, no cabe ocuparse sistemáticamente y basta
decir que competen al heredero en los mis-
mos términos que correspondían al de cuius.
I. ACCION DE PETICION
DE HERENCIA
586. Necesidad de esta acción para el
heredero. Convertido en titular de todos los
derechos reales y personales que pertenecían
al causante, excepto los intransmisibles, el he-
redero puede ejercitar todas las acciones que
nacen de tales derechos. En consecuencia,
podrá reivindicar los bienes hereditarios que
terceros posean, perseguir en juicio a los deu-
dores que ahora son suyos, etc.
Pero estas acciones no son suficientes
porque suponen que se demuestre la cali-
dad de heredero. Entre tanto, esta calidad
puede ser disputada al actor y pretender los
detentadores de bienes hereditarios que no
tiene la condición de heredero.
Es preciso que el heredero pruebe su tí-
tulo y, con este objeto, la ley lo dota de una
acción especial, propia suya, fundada en la
calidad de heredero: la acción de petición
de herencia.1
587. Concepto. La acción de petición
de herencia es la que corresponde al here-
dero para que se le reconozca su derecho a
la totalidad o parte de la herencia y se le res-
tituyan los bienes que la componen de que
el demandado está en posesión, atribuyén-
dose la calidad de heredero.
Tal es la definición que fluye del art. 1264:
“El que probare sus derechos a una heren-
cia, ocupada por otra persona en calidad de
heredero, tendrá acción para que se le ad-
judique la herencia, y se le restituyan las co-
sas hereditarias, tanto corporales como
incorporales, y aun aquellas de que el difun-
to era mero tenedor, como depositario, co-
modatario, prendario, arrendatario, etc., y
que no hubieren vuelto legítimamente a su
dueño”.
La disposición pone en claro que la ac-
ción incumbe al heredero que, obviamente,
debe probar su condición de tal.
Señala la disposición, asimismo, que la
acción se dirige contra el que se pretende
heredero y en tal carácter “ocupa” o posee
la herencia.
En fin, la norma legal establece que la
acción de petición de herencia persigue una
doble finalidad: a) que se “adjudique” al ac-
tor la herencia o, en otros términos, que se
le reconozca la calidad de heredero, y
b) que, como consecuencia de este recono-
cimiento, se le restituyan los bienes heredi-
tarios de toda índole, aun aquellos de que
el causante era mero tenedor.
1 PLANIOL, ob. cit., t. III, Nº 2045.

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