Resumen
DOCTRINA: Si bien la ley de quiebras no exige que la persona a quien puede declararse en quiebra sea comerciante, industrial, minero o agricultor, sino que basta que desarrolle una de dichas actividades y siendo el deudor avalista de una obligación mercantil, ejerce una actividad comercial al contraer la obligación.
VOCES: Quiebra (deudor comerciante) - Deudor comerciante (quiebra) - Avalista (obligación mercantil) - Obligación mercantil (avalista).
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Extracto
Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de septiembre de 2001. Com. Padres Carmelitas Descalzos del Ecuador con Amunátegui Stewart, Alfredo F.
Conociendo de los recursos interpuestos LA CORTE I) En cuanto al recurso de apelación deducido a fojas 316 de las compulsas, acumulado al ingreso Rol Nº 889-01, por resolución de fojas 336: Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil, compulsada a fojas 315. II) En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 222: Vistos y teniendo presente: 1º) Que la ...
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