Corte Suprema, 19 de octubre de 2005. Caro Silva, Juan Guillermo con Fisco de Chile (responsabilidad del Estado por actos de su Administración) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102029

Corte Suprema, 19 de octubre de 2005. Caro Silva, Juan Guillermo con Fisco de Chile (responsabilidad del Estado por actos de su Administración)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1081-1084

Page 1082

LA CORTE

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1928-97, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Caro Silva, Juan Guillermo con Fisco de Chile” por sentencia de 26 de octubre de 1998, escrita a fojas 143 y siguientes, en primera instancia se acogió sin costas la demanda y se condenó al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $ 50.000.000, a título de indemnización de perjuicios.

En contra de esta sentencia se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, que aparece a fojas 204, la confirmó con declaración que se elevaba a $ 100.000.000 la suma que el Fisco de Chile debía pagar al actor a título de indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses expresados en su considerando 19º.

Contra esta sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo trayéndose los autos en relación, como consta a fojas 181.

Considerando:

Primero: Que el abogado del Consejo de Defensa del Estado sostiene en su recurso de nulidad de fondo que los jueces del grado al confirmar el fallo impugnado han infringido el artículo 4º del D.F.L. Nº 1 – 19.653, que fijó el texto de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en un doble aspecto.

Segundo: En primer lugar, porque se atribuye responsabilidad al Estado por daños que no fueron causados por un engaño de la administración del Estado. En efecto, es un hecho de la causa que el delito fue cometido por el ex Cabo del Ejército, Rosamel Galleguillos. Dicha falta, si bien constituye la actuación de un agente o funcionario público no es de un órgano de la Administración del Estado, pues jamás tuvo el poder jurídico de representar la voluntad estatal y comprometer con ello su responsabilidad.

Tercero: Que el segundo aspecto el recurrente lo hace consistir en que se ha atribuido responsabilidad al Fisco por una falta personal, cometida fuera del ejercicio de las funciones públicas. En efecto, constituye un hecho del juicio que el juez penal condenó, además, al ex Cabo Rosamel Galleguillos por el delito de abandono de sus servicios. Por lo expuesto, según el recurrente, se ha procedido a condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, al estimar los sentenciadores que el daño fue causado por un órgano de la administración del Estado, actuando en el ejercicio de sus funciones, en circunstancias que no ha demostrado que el nombrado ex Cabo de Ejército no constituía un órgano estatal ni actuó en el desempeño de sus funciones.

Termina, señalando que una adecuada interpretación del artículo 4º del citado D.F.L. Nº 1, debió llevar a los jueces del fondo a concluir que no...

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