Corte Suprema, 10 de diciembre de 1996 Cas. fondo Contra Rodríguez Orellana, Enrique y otros - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229228830

Corte Suprema, 10 de diciembre de 1996 Cas. fondo Contra Rodríguez Orellana, Enrique y otros

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 826 la parte del querellante Octavio Yáñez interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que rola a fojas 824, y por la cual se confirma en todas sus partes la sentencia del juez a quo, corriente a fojas 762, en que se absuelve a los reos Enrique Rodríguez Orellana, Jorge Delgado Arellano y Patricio Hevia Valdivia de la acusación de ser autores del delito de abuso de firma en blanco (cheque), en perjuicio de Octavio Yáñez, y solicita se declare nulo dicho fallo, dictándose en su reemplazo la correspondiente sentencia en que se condene a los procesados por el delito materia de este juicio.

Se funda para ello en las causales Nos 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación habiendo alegado en la vista de la causa, los abogados señores Joaquín Morales, por el recurso, y José González y Luis Arévalo, contra el recurso.

Considerando:

  1. Que en concepto del recurso, los jueces habrían incurrido en infracción de ley al dejar de calificar como delito (abuso de firma en blanco) los hechos que él estima acreditados en la causa. Estos hechos consistirían en que Jorge Delgado, de su mano, llenó el formulario de un cheque (que con anticipación se hallaba firmado por el querellante en calidad de girador), estampando en él, arbitrariamente y a raíz de una maliciosa liquidación de cuenta corriente fraguada por los procesados Enrique Rodríguez, Patricio Hevia y el propio Jorge Delgado, una suma de dinero que el querellante no debía.

    Al hacerse efectivo entonces ese documento por parte del supuesto acreedor, la sociedad El Tattersall S.A., se consumó el señalado abuso de firma en blanco, ante lo cual no correspondía sino aplicar a los hechos descritos, la norma del artículo 4703 del Código Penal, en relación con el artículo 467 del mismo cuerpo legal, que sanciona a los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo en ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.

    En este predicamento es que invoca como apoyo del subrecurso, la causal del Nº 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

    Por lo que concierne a la causal del Nº 7 de ese artículo 546, el recurso sostiene que los jueces incurrieron en múltiples y en variadas contravenciones a las normas reguladoras de la prueba, lo que dio paso al error jurídico que consistió, como se dijo, en estimar como lícitas las conductas de los procesados.

  2. Que para sentar las bases del razonamiento que requiere el estudio de estePage 243recurso de casación, es necesario determinar qué hechos tuvieron los jueces por comprobados a fin de dilucidar, posteriormente, si en esa tarea vulneraron en efecto, las reglas que el legislador ha implantado para los efectos de admitir o no admitir determinados elementos de convicción o para precisar el valor persuasivo que habrá de concedérseles en el caso de que se trate.

  3. Que en el considerando 14 de la sentencia del juez a quo (reproducido como todos los demás por la sentencia de la Corte de Apelaciones) se deja constancia de que: "...para asegurarse el pago de futuras posibles diferencias de valores a favor de la sociedad comercial (El Tattersall), ésta se...

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