Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007. 'Bank Boston Nat. Association con Araya Valencia, Ricardo - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694990

Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007. 'Bank Boston Nat. Association con Araya Valencia, Ricardo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas188-191

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Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007

"Bank Boston Nat. Association con Araya Valencia, Ricardo"

Notificación deudor personal (interrupción prescripción) - Tercer poseedor finca hipotecada (notificación deudor personal)

- Prescripción (tercer poseedor finca hipotecada).

DOCTRINA: La notificación practicada al deudor personal, que interrumpe el término de prescripción que se encuentra corriendo a su favor, perjudica también al tercer poseedor de la finca hipotecada, precisamente porque ésta es accesoria a la obligación a que accede y no puede prescribir independientemente de ella.

En estos autos Rol Nº 1210-1999 del 22º Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo especial hipotecario según la Ley General de Bancos, caratulado "Bank Boston National Association con Araya Valencia, Ricardo A. Y Salas Jiménez, Óscar Roberto", por sentencia de 7 de septiembre de 2004, escrita a fojas 165, la señora Juez Titular del referido tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y ordenó el remate del bien raíz hipotecado,

Véase la indicación del Ministro Sr. Muñoz.

A fin que con el producto de la subasta se pague al acreedor hipotecario la cantidad de U.F. 1.219,7989, más intereses y costas.

Este fallo fue objeto de recursos de casación en la forma y de apelación por el ejecutado y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 4 de abril de 2005, que se lee a fojas 192, rechazó el recurso de nulidad formal y revocó el fallo apelado, declarando en su lugar que la referida excepción de prescripción quedaba íntegramente acogida.

En contra de esta última decisión la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose inadmisible el primero por resolución que rola a fojas 215.

Se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.

La CORTE

Considerando:

Primero: que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia impugnada habría vulnerado los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, 107 de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras y 261 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta el banco recurrente que el fallo incurre en error de derecho al colegir equivocadamente la época desde la cual ha debido computarse el plazo de prescripción de la acción hipotecaria, legítimamente deducida contra el tercer poseedor de la finca gravada con esta caución real.

Agrega el recurso que, de acuerdo a la ley, la prescripción se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible y en estos autos el tiempo ha debido calcularse desde la fecha de interposición de la demanda en contra del tercer poseedor, toda vez que precisamente con este acto procesal queda absolutamente determinada la identidad del sujeto pasivo de la acción y la voluntad del acreedor en orden a exigir el cumplimiento de las obligaciones respectivas, en relación a todos los obligados.

La demanda debidamente ampliada, termina la parte recurrente, fue notificada al tercer poseedor antes del lapso de tres años

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contados desde la ampliación de la demanda y, en todo caso, antes del vencimiento de la última cuota de la obligación.

Segundo: que la sentencia objeto del recurso estableció que la acción hipotecaria emanada de la celebración de un mutuo hipotecario es una sola y sólo puede dirigirse, directamente, en contra de la persona del mutuario.

Luego el fallo señala que dicha acción fue deducida por el Bank Boston el 24 de marzo de 1999 en contra de Ricardo Araya Valencia, en razón de encontrarse en mora en el pago de los...

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