Casación en el fondo, 9 de enero de 2007. Errázuriz Barros, María J. con Troncoso Miranda, José E. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694810

Casación en el fondo, 9 de enero de 2007. Errázuriz Barros, María J. con Troncoso Miranda, José E.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas29-33

Page 29

Casación en el fondo, 9 de enero de 2007

Errázuriz Barros, María J. Con Troncoso Miranda, José E.

Acción de demarcación (objeto de la demarcación) - Objeto de la demarcación (acción de demarcación) - Linderos (acción de demarcación) - Posesión de terrenos (acción reivindicatoria) - Acción reivindicatoria (posesión de terrenos).

DOCTRINA: La acción de demarcación tiene por objeto fijar los límites que separan dos

Page 30

predios colindantes y supone que no existen en el terreno linderos o mojones que deter-minen la línea de separación de los predios y que éstos no han sido demarcados. La misma comprende la fijación de los límites que separan los dos predios y la construcción o levantamiento en el terreno de los puntos ya fijados, de los hitos o mojones que determinen la dirección de la línea de separación.

Procede la acción de demarcación si ninguno de los vecinos posee el suelo en cuestión con ánimo de señor y dueño; de lo contrario, para obtener que se prive a uno de la posesión y se entregue a otro, hay que recurrir necesariamente a la acción reivindicatoria.

Hay acción reivindicatoria y no acciones de demarcación y cerramiento, si el actor pretende se proceda a estas últimas operaciones en tal forma que, atendiendo a los títulos se deje al demandado la cabida de terrenos que indican éstos, debiendo, en consecuencia, restituirse al actor la parte de los terrenos que posee aquél.

En estos autos Rol Nº 5967-2002 del Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulado "Errázuriz Barros, María Jesús con Troncoso Miranda, José Enrique", sobre juicio sumario de demarcación de deslindes, por sentencia de 12 de julio de 2004, escrita a fojas 417, la señora Juez Titular del referido tribunal acogió en todas sus partes la demanda interpuesta, declarando que el demandado debe concurrir a la demarcación definitiva de los deslindes de la propiedad materia de autos, con costas.

Apelado este fallo por la demandada una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de 14 de julio de 2005, que se lee a fojas 449, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que, en primer término, en el recurso de casación en el fondo se señala que la sentencia incurre en error de derecho al decidir el pleito en función de una errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 842 del Código Civil, en tanto manifiesta que la existencia de deslindes y el carácter eminentemente dominical de las pretensiones de la demandante venían siendo reconocidos en el libelo pretensor y en la absolución de posiciones de la demandante, por lo que no correspondía sino excluir la aplicación del artículo 842 del Código antes citado. Añade que los jueces recurridos no efectuaron reflexión alguna respecto de las alegaciones de improcedencia que el demandante opuso, cometiendo error de derecho al ordenar la práctica de una demarcación en función de una norma que no rige para el caso sub lite, pues dicha acción estuvo siempre dirigida a obtener la restitución de una porción de terreno que aducía pertenecerle y de la que sostuvo no estar en posesión, lo cual riñe con la naturaleza de la acción real intentada que sólo tiene por objeto fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distintos dueños y señalarla por medio de signos materiales.

Como segundo error de derecho se menciona en el recurso la infracción a las normas reguladoras de la prueba, esto es, artículos 401 inciso , 411 y 425, en relación a los con los artículos 61, 70 y 160 todos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la no inclusión de las pretensiones propietarias de la actora entre los hechos probados, obedeció a la exclusión que los jueces recurridos hicieron respecto de un medio probatorio admitido por la ley, cual es la confesión judicial de las partes, pues en autos consta que la demandante sostuvo ser dueña de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR