Casación en el fondo, 1 de octubre de 1997. Banco Bhif con Daniel Rosemblatt S. - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228647258

Casación en el fondo, 1 de octubre de 1997. Banco Bhif con Daniel Rosemblatt S.

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Por sentencias de 13 de abril de 1994, escritas a fojas 32 y 117, el juez de primera instancia rechazó las tercerías de dominio interpuestas en autos. Apeladas dichas sentencias por la tercerista, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago las confirmó, por resolución de 26 de abril de 1996, escrita a fojas 150, con costas de los recursos.

En contra de dicho fallo, la tercerista interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala que se conculcó lo dispuesto en los artículos 13, 1723, 2304 y 2465 del Código Civil y 524 del de Procedimiento Civil. Como estima que dichas infracciones influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su anulación; para que, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo, se revoque la de primera instancia y se proceda a acoger las tercerías de dominio interpuestas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente señala que los jueces del fondo, al desestimar las tercerías, infringieron lo dispuesto en los artículos 13, 1723, 2304 y 2465 del Código Civil y 524 del de Procedimiento Civil. Sostiene, que si los cónyuges mayores de edad sustituyen el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, mediante el pacto a que alude el artículo 1723 del Código Civil, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en dicho precepto; el referido pacto produce todos sus efectos, tanto respecto de las partes y como de terceros. En consecuencia, alega que como existe una norma expresa que regula el valor probatorio del instrumento público, en que consta el pacto de separación total de bienes, no se le pueden aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, que permiten distinguir las personas y las materias sobre las cuales hace plena prueba. Agrega, que como los jueces rechazaron las tercerías, fundándose para ello en la ausencia de probanzas que acreditaran el dominio que invoca la tercerista, pues no se le otorgó el valor que le confiere la ley al instrumento público que se acompañó a los autos, para acreditar el estado de separación total de bienes y el de comunidad existente entre los cónyuges, afirma que fallaron contra texto expreso de ley. Arguye que lo anterior implica, que también se conculcó lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, conforme al cual la norma especial debe primar sobre la general. Por consiguiente, concluye, que como el pacto de separación total de bienes es una especie de instrumento público, cuyo valor está regulado en elPage 102artículo 1723 del Código Civil, no se le puede aplicar las normas establecidas en los artículos 1699 y 1700 del código citado, que regulan los instrumentos públicos en general.

  2. Que, asimismo, el recurrente afirma que se infringió lo dispuesto en el artículo 2304 del Código Civil, al no reconocerse la existencia de una comunidad de bienes entre la tercerista y su cónyuge, que tiene la calidad de ejecutado en el juicio; no obstante que...

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