Casación en el fondo, 22 de enero de 1997. Peña Stenger, Wanda Doris con Fisco de Chile - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636130

Casación en el fondo, 22 de enero de 1997. Peña Stenger, Wanda Doris con Fisco de Chile

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En los autos rol Nº 1.423-90 del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Wanda Doris Peña Stenger interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, solicitando se declare que debe pagarle la suma de $ 970.000 correspondiente a los daños sufridos en un automóvil de su propiedad y $ 10.000.000 por los daños morales producidos al ser impactada por un vehículo militar el día 2 de junio de 1985. Contestando la demanda, el Consejo de Defensa del Estado opone la excepción de prescripción extintiva de la acción, por cuanto han transcurrido más de 4 años desde la fecha de los hechos a la de notificación de la demanda, en todo caso no son efectivos los daños que se cobran y estos no tienen el valor que se les asigna. Por sentencia de primera instancia se acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria. Apelado el fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago; decisión en contra de la cual se recurre de casación en el fondo por la parte demandante.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo denuncia como infringidos los artículos 174 de la Ley 18.290, 43, 136, 1.437, 1.447, 2.332, 2.509 Nº 2, 2.515, 2.520 y 2.524 del Código Civil, desde que la responsabilidad que se pretende no emana del hecho ilícito, sino de la ley, por lo que se aplica el plazo de prescripción general de cinco años y no el especial de 4 años, previsto en el título XXXV del Libro IV del Código Civil. La referida prescripción, además, se suspende en favor de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, situación en la que se encuentra la demandante.

    En todo caso, agrega el recurrente, en el evento que la responsabilidad del propietario del vehículo provenga del hecho ilícito el plazo de prescripción de 4 años, alegado por el Fisco, no ha transcurrido, en atención a que la actora es una mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, que a lo menos hasta la entrada en vigencia de la Ley 18.802 era relativamente incapaz, no pudiendo comparecer personalmente en juicio, amparándola el legislador de la negligencia del marido con la institución de la suspensión de la prescripción. Por lo expuesto, cuando los artículos 2523 y 2524 del Código Civil indican que la prescripción corre en contra de toda persona, se incluye lógicamente a la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, pero en relación con las acciones que pueda ejercer...

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