Casación en el fondo, 8 de junio de 1999. Chiletabacos S.A. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759394

Casación en el fondo, 8 de junio de 1999. Chiletabacos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

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En este proceso Rol 2.384-96, la reclamante Chiletabacos S.A. y el Abogado Procurador Fiscal subrogante de Valparaíso, por el Fisco, interpusieron sendos recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó en parte el fallo de primer grado, el que a su vez había acogido parcialmente la reclamación tributaria deducida por la contribuyente respecto de las liquidaciones que se indican, confirmándolo en lo demás apelado.

Se trajeron los autos en relación respecto de ambos recursos y, encontrándose en este estado, se declaró desierta la casación en el fondo deducida por la contribuyente, atendido lo dispuesto en los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, restando por resolver sólo el recurso de fojas 694 del Fisco de Chile.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en estos autos seguidos ante la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, don Edmundo Gana Leay, en representación de Chiletabacos S.A., en su oportunidad interpuso reclamo en contra de las liquidaciones Nos 2.033 a 2.055 por concepto de Impuesto Unico del artículo 21 y de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, del año tributario 1989 e Impuesto al Valor Agregado de enero de 1988 a septiembre de 1989, practicadas a la señalada sociedad con motivo del rechazo como gastos necesarios para producir la renta de la empresa de diversos ítems, entre los que se cuentan, en lo que aquí interesa -por haber sido aceptados como tales en la sentencia impugnada y ser objeto del recurso- el reembolso por gastos médicos en que hayan incurrido los tra-Page 122bajadores o sus familiares, el gasto por concepto de almuerzo-show en favor de los empleados de la sociedad, y la compra de juguetes para los hijos menores de los trabajadores;

  2. ) Que en el recurso de casación en el fondo de fojas 694 se denuncia como vulnerado por la sentencia de segunda instancia, en el primer capítulo de casación, el artículo 3110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en tanto que, por el segundo, se estiman infringidos los números 11 y 21 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825, de 1974;

  3. ) Que, en relación con el primer capítulo de la casación, estima el Fisco que el fallo incurrió en un error de derecho al aplicar la primera de las disposiciones nombradas en el considerando anterior y considerar que los productos terminados, donados a terceros con fines promocionales y que consisten en cigarrillos elaborados por la propia compañía, pueden deducirse como gastos; sin perjuicio de la autofacturación que aumenta sus ingresos en un equivalente al valor de los cigarrillos obsequiados, por cuanto lo que el referido artículo 31 Nº 10 permite, es rebajar de la renta bruta los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos, fabricados o producidos por el contribuyente, circunstancia que no se da en la especie, pues los cigarrillos que ésta elabora no son artículos nuevos que se introduzcan al mercado, sino que son los mismos que desde tiempo ha elaborado, en lo que constituye su principal giro. En otras palabras...

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