Corte Suprema, 30 de enero de 1996 Casación fondo. Contra Tapia Rozas, Fernando - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228688834

Corte Suprema, 30 de enero de 1996 Casación fondo. Contra Tapia Rozas, Fernando

Páginas32-34

Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En autos Rol Nº 27.083 del Segundo Juzgado del Crimen de San Bernardo, por sentencia de fecha 4 de abril de 1994, escrita a fojas 199 se condenó a Fernando Eduardo Tapia Rozas a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y accesorias correspondientes, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Apelado este fallo por el Consejo de Defensa del Estado, la Corte de San Miguel lo confirmó el 16 de mayo de 1995, con declaración de que se acogía en favor del procesado la atenuante contemplada en el Nº 6 del artículo 11 del Código Penal y se rechazaba la establecida en el Nº 7 del mismo precepto, elevándose la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias correspondientes.Page 33

No se dio lugar al comiso del vehículo en el que se movilizaba el encartado por estimar que no concurrían al respecto los presupuestos que previene el artículo 17 de la Ley 18.403.

El procurador fiscal de San Miguel, por el fisco ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra del fallo precitado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso aduce como causal de casación la contemplada en el Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien la sentencia recurrida calificó el delito con arreglo a la ley, al delincuente no le impuso una pena de las asignadas en la ley, concretamente, el comiso, "por haber cometido error de derecho al calificar los hechos y concluir que no se da la exigencia establecida, en el inciso 1º del artículo 17 de la Ley Nº 18.403, con respecto del vehículo de propiedad del condenado".

    Se mencionan como leyes infringidas las disposiciones contenidas en el artículo 31 del Código Penal, artículo 17 de la Ley Nº 18.403 ambas en relación al artículo 672 del Código de Procedimiento Penal, artículo 20 de la ley precitada y artículos 19 y 20 del Código Civil.

    Puntualiza el recurrente que la sentencia impugnada establece como un hecho de la causa que el procesado guardó y transportó la droga en el vehículo de su propiedad lo que implica haber "destinado" el móvil a la actividad delictual en los términos que precisa el citado artículo 17.

    En esta forma sólo con infracción a las reglas de hermenéutica contenida en los artículos 19 y 20 del Código Civil y mal interpretando la preceptiva sobre apreciación de la prueba a que se...

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