Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Rojas con Rojas - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694890

Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Rojas con Rojas

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas96-98

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Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007

Rojas con Rojas

Validez de un procedimiento judicial (personas capaces) - Personas capaces (validez de un procedimiento judicial) - Dementes (absolutamente incapaces) - Absolutamente incapaces (dementes) - Curadora provisoria (saneamiento del vicio) - Saneamiento del vicio (curadora provisoria) - Impugnación de paternidad (absolutamente incapaz).

DOCTRINA: La validez de un procedimiento judicial está condicionada a que se lleve a cabo respecto de personas capaces de actuar en juicio, es decir, que sean aptas para ser titulares de derechos y ejercerlos conforme a las normas sustantivas que rigen la materia, según las cuales, los dementes son absolutamente incapaces y sus actos posteriores al respectivo decreto de interdicción, nulos.

En consecuencia la curadora provisoria que comparece al juicio de impugnación de paternidad limitándose a pedir día y hora para llevar a cabo peritaje de examen de ADN, sin perjuicio que haga valer la incapacidad de su pupilo, no sanea el vicio de que adolece el emplazamiento del demandado.

En los autos caratulados "Rojas con Rojas", Rol Nº 6358-1999, del XIX Juzgado Civil de Santiago, se rechazó la demanda

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de impugnación de paternidad de la menor C. F. R. G. Deducida por el actor, mediante sentencia de 30 de junio de 2003, escrita a fojas 104 y siguientes.

Apelado el fallo por el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha 5 de mayo de 2004, que figura a fojas 291, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el actor ha entablado recursos de casación en la forma y en el fondo.

Los autos se trajeron en relación, según consta a fojas 316.

La CORTE

Considerando:

Primero: que, previamente al examen de los recursos de autos, es necesario determinar si en la especie corresponde hacer uso de las facultades que el inciso final del artículo 84 del Código de Enjuiciamiento Civil, confiere a todo juez para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y adoptar, asimismo, las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento.

Segundo: que, según aparece de los antecedentes que constan en el expediente de este juicio, el 5 de enero de dos mil, don Rogelio Hernán Rojas Pizarro presentó una demanda de impugnación de paternidad en contra de don Rogelio Hernán Rojas Reyes y de doña Carolina Andrea Gómez Pizarro, respecto del reconocimiento voluntario que el...

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