Casación de forma de oficio (omisión de consideraciones). Servidumbre de tránsito. Hechos del pleito (establecimiento) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341730

Casación de forma de oficio (omisión de consideraciones). Servidumbre de tránsito. Hechos del pleito (establecimiento)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas587-590

Page 587

Cas. de oficio 17 de abril de 1975

Ante el Juzgado de Letras de Collipulli, doña Yolanda Fuentes Borgeand interpuso demanda en juicio sumario en contra de Héctor Fuentes Borgeand y de Pedro Andrade Lagos, a fin de que se declare que estos demandados deben poner fin a la interrupción que están haciendo a su derecho de usuaria respecto

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de la servidumbre de tránsito que su predio La Escuadra tiene sobre el fundo Niza que ellos poseen y cultivan.

Contestando la demanda en el comparendo de estilo, el apoderado de don Héctor Fuentes Borgeand, solicitó su rechazo, en atención a que desconoce todo derecho de la actora al respecto.

La sentencia de primera instancia se pronunció declarando que "se reconoce el derecho real de servidumbre voluntaria de tránsito del predio La Escuadra de propiedad de doña Yolanda Fuentes Borgeand sobre el predio Niza de propiedad de los señores Omer, Héctor y Edelira Fuentes Borgeand, por el camino que va desde el fundo La Escuadra, atravesando el fundo La Invernada, pasando por el camino interior del fundo Niza, hasta llegar a la Carretera Panamericana".

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos de apelación deducidos por los demandados, revocó aquella sentencia del juez a quo, y rechazó la demanda de la actora por no haber comprobado el derecho que aducía.

En contra de este fallo, la demandante, interpone recurso de casación en el fondo, señalando como infringidos los artículos 1545, 1546, 1560, 1562, 1563, 825, 826, 827, 850, 881, 882 y 883 del Código Civil, por estimar que esas disposiciones habían sido vulneradas por los sentenciadores al desconocer la servidumbre de tránsito reclamada, y negar a la recurrente sus atribuciones para el ejercicio de tal derecho real.

Considerando:

  1. Que la finalidad de la acción instaurada en el presente litigio es obtener que los demandados no continúen entorpeciendo a la actora el ejercicio al derecho de servidumbre de tránsito que el predio La Escuadra de su propiedad, tiene a través del fundo Niza que administran los demandados para salir a la Carretera Panamericana;

  2. Que, al decir de la actora, este derecho real le habría sido reconocido en la escritura de adjudicación que se le hizo del predio La Escuadra en 1934, al hacerse la partición de los bienes de su madre, y expresarse que tal adjudicación se hacía con todos los usos, costumbres, derechos y servidumbres, que no eran otros que los que se derivaban del sistema establecido en...

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