Casación en el fondo, 17 de enero de 2007. Constructora La Serena Ltda. con Coop. Ahorro y Crédito Oriente Ltda. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694830

Casación en el fondo, 17 de enero de 2007. Constructora La Serena Ltda. con Coop. Ahorro y Crédito Oriente Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas47-50

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Casación en el fondo, 17 de enero de 2007

Constructora La Serena Ltda. Con Coop. Ahorro y Crédito Oriente Ltda.

Excepción de litis pendencia (triple identidad) - Triple identidad (litis dependencia)

- Cosa juzgada (litis pendencia) - Juicio pendiente (litis pendencia).

DOCTRINA: La excepción de litis pendencia tiene lugar cuando concurren dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal, siempre que versen sobre idéntico objeto pedido y con demandas basadas en las misma causa de pedir. Para su configuración es necesaria la existencia de la triple identidad de personas de objeto y de causa de pedir, esto es, las mismas que se exigen para la cosa juzgada, con la salvedad de que el juicio que da origen a la excepción examinada debe estar, pendiente, puesto que de lo contrario, procedería la excepción de cosa juzgada.

En estos autos rol Nº 1.218-2003 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, la Sociedad Constructora La Serena Limitada demandó en procedimiento ordinario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, solicitando que se declare que la demandada debe restituir la suma de 301 UF, emanada de la prenda de créditos relativos a la libretas de ahorro contenidos en la modificación que con fecha 31 de diciembre de 1998 se hiciera al contrato suscrito entre las partes con fecha 17 de julio del mismo año, y la suma de 240 UF emanadas de la

Véase R. De D. Y J., T. LXXVIII, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 184.

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prenda de créditos relativas a las libretas de ahorro que se contienen en el contrato suscrito entre las partes el 1º de diciembre del mismo año; señalando que dichas sumas deben restituirse en su equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo, con costas. En el primer otrosí deduce demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. En su oportunidad, el demandado opuso la excepción dilatoria de litis pendencia, aseverando que ante el mismo Tribunal se substancia el proceso Rol Nº 596-02, caratulado "Sociedad Constructora La Serena Limitada con Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada" en el que se discute exactamente lo mismo que en este juicio y en el que se configura la triple identidad de persona, objeto y causa de pedir. Por sentencia de 22 de agosto de 2003 -escrita a fojas 51 y 51 vta- la juez suplente de ese tribunal acogió la referida excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de 10 de junio de 2004, según consta a fojas 67.

En contra de esta última sentencia, fojas 72 y siguientes, el actor dedujo...

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