Casación en el fondo, 28 de mayo de 2007. Soc. Aguas Antofagasta S.A. con Dirección General de Aguas - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695042

Casación en el fondo, 28 de mayo de 2007. Soc. Aguas Antofagasta S.A. con Dirección General de Aguas

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas264-268

Page 264

Casación en el fondo, 28 de mayo de 2007

Soc. Aguas Antofagasta S.A. Con Dirección General de Aguas

Aprobación obras en cauce natural (bienes nacionales de uso público) - Bienes nacionales de uso público (aprobación obras en cauce natural) - Intereses de la comunidad

Page 265

(aprobación obras en cauce natural) - Libre escurrimiento de las aguas (aprobación en cauce natural) - Canoa (colector de aguas servidas) - Colector de aguas servidas (canoa) - Sifón (canoa) - Ley medio ambiente (aprobación obras en cauce natural).

DOCTRINA: El artículo 171 del Código de Aguas no hace ninguna distinción y por lo tanto no sólo se aplica a las obras que se asiente en un cauce natural o se constituyan en bienes nacionales de uso público. Lo que persigue la ley con la exigencia de esta aprobación es que un organismo técnico, vele por los intereses de la comunidad constatando que las obras no entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas, así como que no signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, según se desprende del artículo 172 del mismo Código.

La definición que da el Diccionario de la Real Academia Española a la palabra canoa, comprende al colector de aguas servidas, diferenciándose del sifón en cuanto la primera hace la conducción por debajo del obstáculo y el segundo por encima de él.

El artículo 295 del mismo cuerpo legal se encuentra plenamente vigente, por cuanto no es incompatible con las normas de la ley 19.300, toda vez que la disposición en comento se refiere al control de ejecución de la obra con la finalidad de proteger la vida y salud de las personas y no al estudio de factibilidad del proyecto desde el punto de vista medio ambiental.

En estos autos rol Nº 3066 de esta Corte Suprema, la Dirección General de Aguas dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de reclamación que interpuso la Sociedad Aguas Antofagasta S.A. En su contra, con motivo de la dictación de la resolución exenta Nº 1010 que rechazó el recurso de reconsideración planteado en contra de la resolución Nº 101, dictada por la DGA II Región, que a su vez denegó la aprobación del proyecto de cruce de un colector de aguas servidas sobre el Río Loa utilizando un puente colgante; y declaró que es suficiente la aprobación dada por la Dirección General de Aguas estampada en el ordinario Nº 1509, por lo que se hace innecesario un nuevo pronunciamiento.

Se trajeron los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que el recurso atribuye al fallo cuya invalidación persigue, en primer lugar, la infracción al artículo 171 del Código de Aguas. Explica que la sentencia hizo una errónea interpretación de este artículo al afirmar que éste sólo rige para las obras que se asienten en un cauce natural o se construyan en bienes nacionales de uso público, en circunstancias que dicha disposición no hace tal distinción. La obligatoriedad que da la ley a la intervención a su parte se fundamenta en la preocupación por el diseño estructural de las obras, su correcta construcción, la protección de la vida y salud de los habitantes, y evitar la contaminación de las aguas, conceptos contemplados en el artículo 172 del Código de Aguas, y en los cuales no repararon los sentenciadores;

Segundo: que denuncia a continuación la violación de los artículos 294 letra d) y 295 del Código de Aguas, señalando que la del primero se produjo al afirmar los sentenciadores que la obra se ha realizado conforme a las especificaciones técnicas de la autorización ambiental; toda vez que, indica, si bien en su oportunidad la Dirección General de Aguas informó a la Comisión Nacional del Medio Ambiente respecto de los aspectos ambientales que sectorialmente le corresponde pronunciarse, no dio su aprobación técnica a las obras de que se trata. Explica que efectivamente la idea de construir la obra, es decir, la fase conceptual fue aprobada, pero que ahora se trata de la aprobación de la ejecución de las obras, de la fase operativa, y señala que su parte no dio la aprobación técnica al proyecto de cruce sobre el Río Loa, porque éste no se ajusta a las pautas técnicas para este tipo de obras, aprobación que según el tenor del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR