Casación en el fondo, 30 de enero de 2007. Figueroa Marín, Jorge con Soc. Fiol y Fiol Ingenieros Ltda.
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 113-116 |
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Casación en el fondo, 30 de enero de 2007
Figueroa Marín, Jorge con Soc. Fiol y Fiol Ingenieros Ltda.
Cláusula compromisoria (tribunales ordinarios) - Tribunales ordinarios (cláusula compromisoria) - Pérdida de jurisdicción ordinaria (acuerdo de las partes) - Acuerdo de las partes (pérdida de jurisdicción ordinaria) - Excepción dilatoria (cláusula compromisoria) - Nulidad de lo obrado (incompetencia absoluta) - Incompetencia absoluta (nulidad de lo obrado).
DOCTRINA: La cláusula compromisoria, en el orden procesal, produce el efecto de impedir a los tribunales ordinarios conocer de tales controversias, los que radica en la jurisdicción arbitral. La pérdida que experimentan los tribunales de la jurisdicción ordinaria, no la recuperan, salvo acuerdo contrario entre las partes.
Existiendo una cláusula compromisoria, si el demandado no interpone excepción dilatoria alguna sino que, conforme lo auto-riza el artículo 83 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, promueve un artículo de nulidad fundado en la incompetencia
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absoluta del tribunal, no le son aplicables los plazos que establece el artículo 305 del mismo Código sino aquel que establece el precepto referido a la nulidad.
En estos autos Rol 1541-2001, caratulados "Figueroa Marín, Jorge con Sociedad Fiol y Fiol Ingenieros Ltda.", sobre juicio ordinario, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, notificada la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, la Sociedad demandada solicitó la nulidad de todo lo obrado en razón de la incompetencia absoluta del Tribunal para conocer de la demanda interpuesta. Sostiene, que este procedimiento tiene como fundamento el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el demandante y la Sociedad Fiol y Fiol Ingenieros Limitada, por escritura pública de 13 de noviembre de 1995, en cuya cláusula novena se estipuló "cualquier dificultad que surja entre las partes en relación al cumplimiento o incumplimiento, interpretación, plazos o cualesquiera otra relativa al contrato de promesa de compraventa y de construcción celebrado por las partes en este instrumento, será resuelta en forma breve y sumaria por un árbitro arbitrador designado por las partes. A falta de acuerdo, éste será designado por la justicia ordinaria, pasando a tener el carácter de árbitro arbitrador en el procedimiento y de derecho en el fallo". Agrega, que la materia de esta litis esta...
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