Casación en el fondo, 30 de enero de 2007. Suazo San Martín, María E. con Hume Aróstica, Nelson - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694930

Casación en el fondo, 30 de enero de 2007. Suazo San Martín, María E. con Hume Aróstica, Nelson

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas127-129

Page 127

Casación en el fondo, 30 de enero de 2007

Suazo San Martín, María E. Con Hume Aróstica, Nelson

Acción de precario (presupuestos de la acción) - Dueño del bien (acción de precario)

- Ocupación (acción de precario) - Carga de la prueba (acción de precario)

DOCTRINA: Los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo, que el demandado ocupe dicho bien sin previo contrato y, por último, que lo tenga por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.

La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que éste es ocupado por el demandado, es sobre este último en quien recae el peso de probar que esta ocupación está justificada por un título o contrato.

En estos autos Rol Nº 4389-1999 sobre juicio sumario sobre precario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado "Suazo San Martín, María Ernestina con Hume Aróstica, Nelson", por sentencia de 12 de mayo de 2000, escrita a fojas 108, la señora Juez Titular del referido tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al demandado a restituir a la actora el inmueble ubicado en calle Guampilla Nº 1901, de la comuna de Las Condes, de esta ciudad.

Apelado este fallo por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 24 de junio de 2005, que se lee a fojas 141, lo revocó y declaró en su lugar que la demanda quedaba rechazada.

En contra de esta última decisión la actora ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que en el recurso de casación en el fondo se denuncian primeramente como infringidos los artículos 1701, 1702, 1707 y 1709 inciso , todos del Código Civil, pues a juicio de la parte recurrente el fallo impugnado entra en un profuso análisis de la prueba de testigos rendida por la demandada, para tener por probados hechos que modifican lo expuesto en escrituras públicas suscritas por las partes y por sus antecesores en el dominio.

De este modo, sigue la recurrente, se vulneró el citado inciso 2º del artículo 1709, en cuanto no admite prueba de testigos para adicionar o alterar de modo alguno lo que se haya expresado en el acto o contrato, y el también aludido artículo 1707, en el sentido que si está prohibido alterar lo pactado en una escritura pública por medio de una escritura privada, con mayor razón no se lo podrá alterar o modificar por medio de las declaraciones de testigos.

Un segundo error de derecho que el recurso atribuye al fallo impugnado radica en la infracción a los artículos 1698 y 2195 del mismo Código Civil. El yerro consiste, en concepto del recurrente, en exigir al demandante probar que el demandado ocupa el bien cuya restitución se solicita por mera...

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