La causa - El testamento como Negocio Jurídico - Parte IV Del Testamento - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358187938

La causa

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas411-416
DEL TESTA MENTO
411
Sección IV
LA CAUSA
367. La causa, elemento del testamento. El Código Civil sólo alude
a la causa a propósito de los contratos (arts. 1445, Nº 4 y 1468),
dándole entonces el rol de elemento autónomo en la formación
de dichos negocios jurídicos. Sin embargo, su alcance desbor-
da la esfera contractual, para aplicarse a los negocios jurídicos
en general; aunque fuera de los contratos, la teoría de la causa
haya de adaptarse a la naturaleza propia de los otros negocios,
particularmente si se trata del testamento. Pero es claro que las
disposiciones y liberalidades testamentarias requieren tanto de
una causa como las disposiciones contractuales y no resultaría
lógico pretender que una donación entre vivos, por ser contra-
to, requiera de causa, mas no la requiriese una contenida en un
testamento.
367.1. Doctrina. En aquellas legislaciones que hacen de la causa
un elemento del contrato, se ha discutido si el testamento también
requiere de causa. Desde que, por ejemplo, el Código francés
alude a la causa de la obligación y no del contrato (art. 1108). Se
ha sostenido por algunos autores que el testamento, siendo un
negocio unilateral, sin relación con el contrato, que es bilateral,
no permite se le aplique la teoría de la causa (así, Timbal, De la
causa en los contratos y obligaciones en Derecho Romano y en Derecho
Francés, Toulouse, 1882, pág. 113. Entre nosotros, Mera Molina,
J., Exposición de la Doctrina de la Causa, memoria, Santiago, 1940,
pág. 102, Nº 115). Otros entienden que fuera del contrato, la
causa carece de autonomía, de forma que sólo por analogía puede
aplicarse al testamento (Messineo, ob. cit., t. II, pág. 373). Pero ni
la ubicación que la causa tiene en las legislaciones clásicas, ni el
carácter unilateral del testamento, son justificaciones suficientes
para hacer de la causa un elemento extraño al testamento (así,
entre nosotros, Alessandri Besa, A., ob. cit. Nº 201, pág. 191. En
la doctrina extranjera, Dabin, J., La Teoría de la Causa, Madrid,
1929, Nº 225, pág. 237; Capitant, H., De la Cause des Obligations,
3ª edic., París, 1927, Nº 39. Más recientemente, M. Grimaldi,
Libéralités, Partage d’ascendants, Nº 1251; G. Marty y P. Raynaud,
ob. cit., Nº 376; F. Terré e I. Lequette, Successions, Nº 314). La
cuestión, en el fondo, radica más bien en delimitar el contenido
de la noción de la causa, pues es cierto que, en algunas doctri-

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