Causas de extinción de la pretensión punitiva del estado - Parte tercera. Teoría de las consecuencias jurídicas del delito - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326618595

Causas de extinción de la pretensión punitiva del estado

AutorFernando Velásquez V.
Páginas1375-1406
1375
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I. INTRODUCCIÓN
Lo normal es que las conductas típicas, antijurídicas y culpables
sean objeto de imposición de una pena –sin olvidar, desde luego,
injustos inculpables (o semiculpables) sancionables con medidas
de seguridad– por parte del órgano estatal designado para el cum-
plimiento de dicha función, tal como ha sido objeto de estudio en
los capítulos precedentes; sin embargo no siempre sucede así, dada
la existencia de diversas hipótesis en las que, pese a reunirse las ca-
racterísticas mencionadas, la sanción estatal no es susceptible de ser
aplicada en virtud de que la pretensión punitiva del Estado admite
diversas causas de extinción
1
; desde luego, la denominación utilizada
por la ley al hablar de la “extinción de la acción y de la sanción penal”
1 Cfr. SOLER, Derecho penal, t. II, 4ª ed., pág. 448.
TEORÍ A DE LAS CONSECU ENCIAS J URÍDICA S DEL DELITO
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no es apropiada si se toma en sentido literal; sin embargo, la locu-
ción “sanción penal” comprende también las medidas de seguridad.
Este fenómeno no sólo afecta la potestad de juzgamiento (la acción
penal), sino también la de ejecutar un pronunciamiento dado (la
pena o la medida de seguridad); de allí que, según si en el proceso
se ha dictado o no sentencia en firme, se hable de la expiración de
la acción penal o de la sanción penal, sometidos ambos fenómenos
a un tratamiento diverso.
La importancia de estas figuras es muy grande, sobre todo desde
el punto de vista político-criminal, pues en ellas se reflejan de manera
cabal las directrices trazadas por el Estado para el manejo de la cuestión
criminal. Piénsese, a título de ejemplo, en la trascendencia que para
la conducción de las modernas organizaciones estatales representan
instituciones como la amnistía o el indulto, que buscan perdonar a los
opositores políticos; en el fenómeno de la prescripción, en el que se
reverbera la capacidad de las autoridades estatales de adelantar con
éxito la persecución penal de las conductas punibles y lograr la captura
y sanción de los responsables; en la muerte del procesado o condena-
do, situación ante la cual la ley penal no puede hacer cosa distinta de
reconocer su existencia; en eventos como el desistimiento de la acción
penal en aquellas circunstancias en las cuales se inviste al particular
afectado de tal potestad; o, en fin, en las situaciones en las que opera
el llamado principio de oportunidad en contraposición al de legalidad,
como pilares indiscutidos del sistema penal de corte acusatorio.
De esta problemática –cuya naturaleza sustantiva o procesal es en
extremo debatida: algunas son propiamente procesales (la prescripción
de la acción), otras son sustantivas (prescripción de la pena o el indul-
to), otras son mixtas (la amnistía)2– se ocupan tanto el capítulo V del
título IV de la Parte general del estatuto represor (arts. 82 y ss.) como
algunas disposiciones de la Parte especial, así como el capítulo I del
título II, libro I del C. de P. P. (arts. 66 y ss.); en las páginas siguientes
se busca exponer de manera sistemática esta normatividad.
2
Sobre ello, A
NTÓN
O
NECA
, Derecho penal, 2ª ed., págs. 604-605: “Podrían las causas
de extinción dividirse en tres grupos desde el punto de vista del momento en que surten
sus efectos: las primeras actúan desde antes de la condena, haciendo imposible el naci-
miento del proceso o interrumpiéndolo, como la prescripción del delito; las segundas
requieren la condena, y su eficacia es impedir o interrumpir su ejecución (prescripción
de la pena o indulto); mientras las terceras tienen aplicación antes o después de la
imposición de la pena (el perdón del ofendido o la amnistía). Se ha pensado que las
del primer grupo tendrían carácter procesal; las del segundo, penal sustantivo, y las
del tercero, mixto”. Como él, GRACIA MARTÍN/BOLDOVA PASAMAR/ALASTUEY DOBÓN,
Lecciones, 3ª ed., pág. 343.

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