Comisión Preventiva Central 27 de marzo de 1997. Comercial Agropecuaria Menichetti Fuente S.A.I. (denuncia) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638810

Comisión Preventiva Central 27 de marzo de 1997. Comercial Agropecuaria Menichetti Fuente S.A.I. (denuncia)

Páginas49-53

La Comisión Preventiva Central desestimó la denuncia por considerar que los hechos denunciados corresponden a un problema contractual suscitado entre las partes, no existiendo, de parte del denunciado, una posición de dominio que tuviera por objeto o efecto alterar, distorsionar o limitar la competencia en el mercado financiero nacional.

C.P.C. Dictamen 1.002. "Denuncia de Comercial Agropecuaria Menichetti Fuente S.A.I. en contra del Banco del Estado de Chile".


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  1. Mediante presentaciones efectuadas ante la Fiscalía Nacional Económica, el señor Eduardo Menichetti Arias, en representación de la empresa "Comercial Agropecuaria Menichetti Fuente S.A.I." (en adelante "la empresa"), denuncia, como contrarias a la libre competencia, un conjunto de conductas llevadas a cabo por el Banco del Estado de Chile (en adelante "el banco"), en contra de sus empresas, en aplicación de un contrato de crédito stand-by celebrado entre ambas partes en enero de 1994.

  2. Los hechos denunciados, según los presenta la denunciante, son los siguientes:

    2.1. La empresa presentó al banco, en mayo de 1993, un proyecto de desarrollo económico e industrial, que se financiaría con la apertura de una carta de crédito stand-by ante el Merrill Lynch International Bank (en adelante Merrill Lynch), carta de crédito que sería administrada a través del Banco del Estado. El proyecto fue aprobado en noviembre de 1993 por el Comité Ejecutivo del banco, por una suma de U$ 4.357.500.

    2.2. Mediante escritura pública de 7 de enero de 1994 se celebró entre la empresa y el banco el convenio de crédito y mandato irrevocable correspondiente a la apertura del crédito otorgado a la primera por Merrill Lynch, constituyéndose además por parte de la empresa una serie de garantías reales sobre parte importante de su patrimonio (prenda industrial e hipoteca con garantía general). Por otro lado, por estipulación contractual se obligó a la empresa a realizar la mayor parte de sus operaciones de crédito tanto de corto plazo como de comercio exterior con el banco. Esto último, según la denunciante, limitó drásticamente las posibilidades de endeudamiento de la empresa en el sistema financiero, apareciendo el banco como única fuente de financiamiento de la empresa en el mercado.

    2.3. Con fecha 25 de agosto de 1994, el banco procedió a abrir la carta de crédito stand-by por la suma antes indicada, a favor de Merrill Lynch, crédito que estuvo a disposición del banco desde que la operación le fuere planteada por la empresa. Se impartieron en consecuencia todas las instrucciones necesarias para que el monto del crédito fuera ingresado al banco, para que éste proveyera a la empresa los fondos necesarios para llevar a cabo el plan de desarrollo establecido.

    2.4. Sin embargo, y tal como indica la denunciante, "el banco persistió en su porfiada actitud en orden a impedir ese propósito e insistió en desconocer los términos del acuerdo de su propio Comité Ejecutivo de noviembre de 1993 reducido a escritura pública en enero de 1994".

    2.5. Atendida la negativa del banco de poner a disposición de la...

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