Comisión Preventiva Central 25 de abril de 1997. Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (consulta) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638890

Comisión Preventiva Central 25 de abril de 1997. Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (consulta)

Páginas53-57

C.P.C., rol 85-97. Dictamen 1.004. "Consulta del Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas sobre participación de aerolíneas en licitaciones de aeropuertos fiscales".

Por Dictamen 1.005, de 9 de mayo de 1997, la Comisión Preventiva Central no hizo lugar a una solicitud de aclaración del Subsecretario de Obras Públicas, por estimar innecesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia.


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  1. Mediante presentación de fecha 24 de marzo de 1997, el Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), remitió en consulta a esta Comisión Preventiva Central las condiciones establecidas por ese Ministerio en las bases de precalificación y de licitación destinadas a la concesión de obras y servicios aeroportuarios a lo largo del país.

  2. La consulta formulada por el MOP se centra en los siguientes elementos esenciales:

    2.1. En el proceso de aplicación y puesta en marcha de la Política Aeroportuaria fijada por el Supremo Gobierno, el MOP impulsa actualmente un Programa de Concesiones de Aeropuertos para ser licitados a particulares.

    2.2. Estas concesiones contemplan la construcción de infraestructura y la explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos contenidos en las respectivas Bases Administrativas de licitación, especialmente una serie de servicios considerados esenciales para la operación y funcionamiento de los aeropuertos. Tales servicios, según informe del propio MOP, son los siguientes:

    2.2.1. Servicios a los pasajeros: chequeo de pasajeros, entrega de tarjeta de embarque y de equipaje.

    2.2.2. Servicios a las maletas: consolidación del equipaje, transporte de equipaje al costado del avión, carga del equipaje dentro del avión, descarga del equipaje desde el avión, y entrega de las maletas de los pasajeros en la cinta transportadora de equipaje.

    2.2.3. Servicios al avión: tracción del avión, ya sea para su estacionamiento o para movilizarlo a otra área; señalización para ayudar a estacionar o mover el avión; aseo del avión (exterior e interior); servicio al toilet del avión; suministro de agua potable al avión; catering (alimentación de pasajeros y tripulación); alteración de la configuración de asientos; mantenimientos menores al avión en plataforma; y, finalmente, servicios para el despacho del avión (meteorológicos, cálculo de peso, balanceo del avión y otros).

    2.3. Respecto de estos servicios esenciales, el MOP manifiesta una serie de aprehensiones, centradas en la circunstancia de que el concesionario de la obra pública, como administrador del edificio terminal respectivo y de los servicios aeroportuarios asociados al mismo, pueda eventualmente favorecer a un usuario determinado (principalmente líneas aéreas), discriminando a otros usuarios equivalentes; todo ello sin perjuicio de otras conductas lesivas a la competencia que puedan cometerse a partir del poder monopólico que detentaría ese concesionario en la explotación de su concesión.

    2.4. Señala el MOP que, con el objeto de evitar tales conductas, ha adoptado una serie de medidas y resguardos en los procesos de precalificación y de licitación actualmente en trámite. Tales procesos, según información aportada por la...

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