Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 14 de mayo de 1996. Díaz Durán, Manuel J. con Linde Cárdenas, Doris E. - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076498

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 14 de mayo de 1996. Díaz Durán, Manuel J. con Linde Cárdenas, Doris E.

Páginas51-55

Page 51

Mediante sentencia de 31 de julio de 1995, recaída en la causal rol Nº 2563-94 del Primer Juzgado de Letras de San Miguel, sobre Nulidad de Matrimonio, caratulada "Díaz Durán, Manuel Jesús con Linde Cárdenas, Doris Eliana" -ingreso rol Nº 978-95 de este Tribunal-, la señora juez titular de dicho juzgado pronunciándose sobre el fondo de la cuestión litigiosa, desechó la demanda de fs. 96 de nulidad de matrimonio celebrado entre don Manuel Jesús Díaz Durán y doña Doris Eliana Linde Cárdenas, con fecha 7 de agosto de 1989, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Conchalí.

En lo principal del escrito de fs. 128, el abogado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la señalada sentencia; a la que también impugnó mediante un recurso de casación en la forma, planteado en el primer otrosí de la misma presentación.

Funda el recurso de invalidación formal en el motivo previsto por el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con su artículo 170,Page 52por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el último de los artículos citados, esto es haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo y la anunciación de las leyes o, en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación

    Primero: Que, como se apuntó en lo expositivo, la invalidación del fallo impetrado por el recurrente se basa en haberse omitido en él las consideraciones de hecho y de derecho y la enunciación de las normas legales o de los principios de equidad que le sirvieron de fundamento (artículos 768 Nos 5 y 170 Nos 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil);

    Segundo: Que basta una somera lectura de la parte considerativa de la sentencia impugnada para advertir que ella se reduce a extractar los principales argumentos aducidos por los litigantes en sus presentaciones de fondo, sin exponer reflexión o razonamiento alguno en torno a los aspectos fácticos y a las connotaciones jurídicas involucradas en la cuestión litigiosa, como indispensable antecedente de la decisión que se adopta en lo resolutivo.

    La referencia genérica que en la parte decisoria se hace a alguna de las varias normas legales que resultaban atinentes a la resolución del litigio no cumple tampoco con la exigencia de citar determinadamente los preceptos con arreglo a los cuales se emite el pronunciamiento;

    Tercero: Que, en consecuencia, la sentencia en examen adolece de los vicios de casación formal que se le atribuyen en el recurso;

    Cuarto: Que, no obstante la concurrencia del defecto apuntado, el Tribunal se abstendrá de invalidarlo, habida cuenta de que el perjuicio sufrido por la parte recurrente puede repararse -sin necesidad de acudir a esa solución extrema- por vía del recurso ordinario de apelación interpuesto por aquélla, juntamente con la casación.

    Por las consideraciones anteriores, preceptos legales citados y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 768, inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación deducido a fs. 128, contra la sentencia de 30 de julio pasado, escrita de fs. 124 a 127 vta., la que no es nula.

  2. En cuanto al recurso de apelación

    Se reproduce el fallo en alzada con las siguientes modificaciones:

    1. En su fundamento 1, se elimina la frase: "por sí y", que está a continuación de los apellidos "Muñoz Hernández" y la frase "en representación".

    2. En el mismo fundamento se sustituye la palabra: "derimente", por la palabra: "dirimente".

    3. En el fundamento 3, se sustituye la palabra "separaciones", por la expresión "separación total".

    4. Se eliminan sus motivos 8, 9, 10 y 11.

    5. En su considerando 12, se elimina la frase final que dice: "tal como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR