Cuando cesa la obligacion de saneamiento por evicción - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020679

Cuando cesa la obligacion de saneamiento por evicción

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas139-140
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)
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contrato de venta, el aumento de valor y los frutos en lo que se refiere a la
parte evicta solamente.1 La determinación del precio que debe restituirse
y de los perjuicios que deben indemnizarse es una cuestión de hecho que
decidirá el juez.
Por lo demás, todo cuanto hemos dicho sobre el saneamiento de la
evicción total se aplica al saneamiento de la evicción parcial, en la propor-
ción que corresponda. De modo que nos remitimos a lo dicho más arriba
a propósito de esa evicción.
Conviene tener presente que nuestro Código, por lo que hace al pre-
cio que debe restituirse en caso de evicción parcial, es diferente del fran-
cés y del italiano, pues mientras el nuestro ordena, siguiendo a Pothier,2 la
restitución proporcional del precio sobre la base del que haya pagado el
comprador, aquéllos ordenan su devolución proporcional sobre la base
del valor que la cosa tenga al tiempo de la evicción. Supongamos que la
cosa se vendió en mil pesos, y que al tiempo de la evicción valga ochocien-
tos pesos. Según nuestro Código, la restitución del precio se hará en pro-
porción a los mil pesos; en tanto que en los otros dos se hará en proporción
a los ochocientos.3
8º CUANDO CESA LA OBLIGACION DE SANEAMIENTO
POR EVICCION
1356. Siendo la obligación de saneamiento de la naturaleza del contrato
de venta, las partes pueden modificarla como mejor les parezca, aumen-
tando o disminuyendo los efectos que produce o las evicciones de que
debe responder el vendedor.4
El saneamiento que proviene de la convención de las partes es lo que
los tratadistas franceses denominan “saneamiento o garantía de hecho”,
en contraposición al “saneamiento de derecho” que es el que emana de la
ley y que se subentiende en todo contrato de venta.5
Nuestro Código no consigna, a la inversa del francés, un precepto expre-
so en que se autorice a las partes para modificar esta obligación. Esta facul-
tad deriva de su naturaleza misma y de algunas disposiciones legales que
indirectamente tocan esta cuestión. Tales son los artículos 1839, 1842 y 1852.
El primero dice: “El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las
evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se estipule lo
1 BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 385 I, pág. 393; GUILLOUARD, I, núm. 375,
pág. 398.
2 Tomo III, núm. 143, pág. 59.
3 Véase sobre el particular: BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 384, pág. 391; AU-
BRY ET RAU, V, pág. 95; LAURENT, 24, núm. 251, pág. 249; GUILLOUARD, I, núm. 371, pág. 393;
HUC, X, núm. 125, pág. 172; RICCI, 15, núm. 169, pág. 443 in fine.
4 POTHIER, III, núm. 181, pág. 77; TROPLONG, I, núm. 464, pág. 579.
5 BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 392, pág. 401.

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