El fenómeno corrupto en Chile - Un asunto criminal contemporáneo. Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 319196563

El fenómeno corrupto en Chile

AutorClara Leonora Szczaranski Cerda
Páginas181-220

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196cuestión que los condujo a la insolvencia. Al respecto livacic,197comentando los factores detonantes de la crisis, señala: “En algunas entidades financieras el problema no fue la mala gestión, sino que hubo fraudes y estafas por parte de sus gestores. Estos casos, si bien no muy numerosos, es conveniente recordarlos para que no se olvide la lección sobre los requisitos mínimos de acceso al mercado en el sistema bancario”.

la crisis produjo grandes transformaciones en la superintendencia de Bancos e instituciones Financieras. la legislación de 1986 le otorgó un conjunto de atribuciones para hacer más efectiva su labor, tales como: establecer presunciones de relación entre deudores, estrictos topes de préstamos a deudores relacionados, una mayor capacidad sancionadora y acceso a la información de los bancos.
livacic destaca el profundo cambio ideológico posterior a la crisis, toda vez que durante la primera mitad de la década de los setenta se entendió la desregulación como sinónimo de “desupervisión”, criterio que fue reemplazado por la concepción prácticamente opuesta, pasando a entenderse que “la liberalización y desregulación de la actividad bancaria deben ser precedidas por un marco supervisor fuerte, ejercido por un organismo estatal que permita monitorear que las entidades bancarias operan en un contexto de riesgos conocido, calculado y provisionado, lo que constituye a la vez un factor que promueve la sana competencia entre instituciones”.198En relación con este tipo de manejo bancario financiero, son notables las analogías con la reciente crisis mundial económica, que llevó al presidente francés sarkozy y a importantes personalidades a reflexionar acerca del rol del Estado, de las regulaciones y de los reguladores para proteger al mercado, y evitar incentivos

Ibid., 346.

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199El mismo Fukuyama, como señaláramos en el Capítulo ii, reconoció que, con el predominio de la economía liberal de estas últimas décadas, se llegó a ignorar la importancia del Estado para una economía sana.

off shore. no es necesario insistir, pero en el caso es destacable el rol disimulador de personas jurídicas, verdaderas y de papel.

Serius Fraud Office (organismo investigador de actos corruptos en el reino

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para mantener en reserva o secreto los dineros recibidos indebidamente –en operaciones conceptualmente propias de lavado de dinero–, se habrían constituido varias sociedades con acciones al portador. los hechos, escuetamente reseñados, han dado lugar también a una querella del servicio de impuestos internos por fraude tributario, atendido el elevado monto de inversiones, sin ingresos legalmente justificados, y a cuyo respecto no se ha tributado.

modus operandi, como recién señalaba, del lavado de activos en relación con delitos de corrupción en la base, y, a la vez, muestra la intervención en distintos ilícitos de numerosas personas jurídicas; entre otras, sociedades anónimas con acciones al portador creadas para el efecto, y de no menos de cinco bancos, naturalmente, casi está de más decirlo, todos ellos personas jurídicas.
las distintas corporaciones intervinientes ciertamente lo hacen como tales, sin que pueda estimarse en los hechos que se trataría de actos ilícitos atribuibles a las personas naturales que se desempeñaban como ejecutivos, administradores o controladores.

Wikipedia lo define y explica señalando, entre otros antecedentes: “El caso riggs es la denominación utilizada informalmente en Chile para el proceso judicial seguido contra Augusto pinochet y otras personas, bajo la acusación de malversación de fondos públicos, debido al descubrimiento de unas cuentas bancarias secretas que el primero mantenía en el riggs Bank de Estados Unidos. Este sería el banco mayoritariamente vinculado a los hechos. El rol de la causa es el nº 1649-2004”.

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Wikipedia continúa: “En el diario Washington post, el día 14 de julio de 2004, apareció la noticia de que el subcomité permanente de investigación del senado de los Estados Unidos había descubierto algunos movimientos sospechosos en el riggs Bank, el más prestigioso en Washington. según esta investigación, que había sido llevada a cabo en uso de las atribuciones fiscalizadoras que se le había concedido al senado de los Estados Unidos en virtud de la patriot Act, para perseguir el rastro de financiamiento del terrorismo internacional, reveló que Augusto pinochet habría mantenido varias cuentas secretas desde 1994, en el mencionado riggs Bank. también fue involucrada en la ocasión, la nación de guinea Ecuatorial. En la investigación preliminar se llegaron a detectar 125 cuentas bancarias…”. A partir de entonces, empezaron a aparecer numerosas investigaciones en la prensa chilena y se difundió, también, la noticia de que el riggs habría ayudado a crear dos empresas de papel en las islas Bahamas, usando pasaportes extraídos desde la Casa de Moneda para el efecto.
por su parte, el diario la nación, de santiago de Chile, del 23 de noviembre de 2005, transcribe completo el auto de procesamiento dictado en la causa. destacaré algunos de los párrafos que nos interesan relativos a la intervención en la compleja trama de entes societarios, bancos y sociedades generalmente anónimas y con acciones al portador constituidas en paraísos no ya fiscales, sino, como hemos comentado en general, penales, especiales espacios de anomia que nuestro mundo conserva y que tienen la potencialidad de dejar episodios, o la totalidad de los ilícitos, más allá de las fronteras de cada uno de los países en los que se llevan a cabo actos de ejecución.

premier Investment Inc. y a otras cuentas… en el riggs Bank Washington”; “el 23 de diciembre de 1999 se transfiere el saldo de esta cuenta a la nº 00763802 del Coutts (Estados unidos) International Miami, a nombre de Eastview Finance S.A.”; el 17 de octubre de 1991 se abre la cuenta nº 116-150-253, a nombre del Espirito Santo Bank Miami, con Us$1.197.091,07. Esto se efectúa a través de la sociedad trilateral International trading, domiciliada en Cumberland House, Coumberland street p.o.

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Espirito Santo Bank, cuyo titular es el Bank Espirito Santo International ltd., trustee of the santa lucía trust, con domicilio en Box 500, georgetown, grand Cayman, con el fin de manejar los dineros… Este dinero proviene de una transferencia de la cuenta nº 116-150-253, que la Sociedad trilateral International trading tiene en el Bank Espirito Santo Miami”…“El 7 de septiembre de 1993 se transfiere Us$ 1.900.000,00 desde esa cuenta a la nº 106900321, que correspondería a una del Espirito Santo Bank (International) limited, para efectuar una inversión bajo el nombre del trust santa lucía, cantidad que se rescata con fecha 23 de diciembre de 1999, por un valor de Us$2.361.860,13 y se deposita en la cuenta nº 763802 mantenida por la Sociedad Eastview Finance en el Coutts Bank Miami”.
y el elenco de sociedades perpetradoras, bancarias y de otros tipos, señaladas en el auto de procesamiento publicado sigue, señalándose que en diciembre de 1999 se transfiere parte de los dineros investigados desde el Espirito Santo Bank Miami a la cuenta que la sociedad extranjera Eastview Finance S.A. tenía en el Coutts & Co. Miami. Esta sociedad fue creada en las islas vír-genes Británicas. también se señalan operaciones con cuentas de Citibank n.y. a nombre de la Sociedad Meritor Investment Inc., del Banco Atlántico gilbraltar, del First tulsa a Bank of Mid-Amé-rica, del BanAtlántico Zurich A.G., del Citibank International Miami a nombre de la sociedad extranjera redwing Holding Inc. –otra sociedad creada en las islas vírgenes Británicas–, las sociedades Ashburton y Althorp Investment, Belview International Inc. y/o Abanda Finance ltd.

En la causa se decretaron numerosas detenciones, allanamientos y autos de procesamiento respecto de varias personas. sin embargo, el viernes 26 de octubre de 2007, por la vía del recurso de amparo, y en fallo unánime, varios procesamientos fueron dejados sin efecto por la quinta sala de la Corte de Apelaciones de santiago. En el texto del fallo se dice que “no se advierte que los encausados tuvieran conocimiento y voluntad en torno al designio criminal de apropiarse de caudales públicos”.

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Mirage, correspondiente a una compra de aviones por Chile a Bélgica. En esta operación, se habrían pagado comisiones ilícitas con cargo al patrimonio fiscal. El proceso lleva cinco años de investigación.

(www.lanacion.cl), de 18 de enero de 2009, “el ministro en visita omar Astudillo, designado por orden de la Corte suprema para investigar este caso, ha logrado en menos de un año establecer la existencia de ilícitos en la compra de las aeronaves. de allí que se alista para dictar los procesamientos en contra de quienes aparecen más comprometidos de acuerdo a la evidencia que existe en su contra. Entre ellos se encuentran el ex comandante en jefe de la FACh general (r) ramón vega Hidalgo, y otros dos generales en retiro de la misma institución (…).” Antes de que se designara al ministro en visita, el medio acota que “el caso estuvo en manos de cuatro jueces del crimen, los que, en períodos distintos, siempre mantuvieron activa la causa. sin embargo, pese a las acciones solicitadas por el Consejo de defensa del Estado, organismo que inició esta investigación al presentar una denuncia por el delito de exacción ilegal, el proceso chileno topó techo en 2007, debido a que una buena parte de la información relativa al pago de comisiones ilegales estaba en el extranjero e incorporaba sociedades trianguladoras, y los países requeridos para que entregaran datos se negaron sistemáticamente a hacerlo arguyendo secreto bancario. los esfuerzos rindieron frutos cuando tanto el fiscal que investigó el caso en Bruselas, olivier Coene, y el juez del primer tribunal de instrucción de esa ciudad, daniel Franzen, decidieron enviar a Chile el expediente completo del caso para que fuera utilizado en la...

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