Resumen
DOCTRINA: Al negar la autoridad municipal el otorgamiento de una patente de alcoholes solicitada para un centro de eventos y cabaret que funcionaría en un sector rural de la comuna, sin haberse solicitado previamente al acuerdo del Concejo Municipal la opinión de los órganos que la ley exige, ha incurrido en un acto ilegal al haberse emitido en un procedimiento defectuoso.
Un acto denegatorio como el señalado ha vulnerado el derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica lícita dentro de las limitaciones que impone la moral, el orden público y la seguridad nacional conforme al artículo 19 Nº 21 de la Constitución. ________________ Voces: Denegación de patente de alcoholes – Acto ilegal – Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades (arts. 2º y 65 letra n) – Ley Nº 17.105, ley de alcoholes (art. 144) – DL Nº 3.063, de 1979, ley de rentas municipales (art. 26) – Centro de eventos turísticos – Participación de la comunidad de sector afectado en Sesión de Concejo Municipal (actuación insuficiente/ ley dispone participación distinta) – Junta de Vecinos (informe necesario para decidir Concejo Municipal) – Afectación del derecho a desarrollar actividad económica lícita (art. 19 Nº 21 de la Constitución) – Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2 de la Constitución) – Afectación del derecho al trabajo y su protección (art. 19 Nº 16 de la Constitución) – Procedimiento administrativo (requiere sucesión de trámites para dictar acto municipal) – Omisión de trámite exigido por la ley (produce nulidad de acto terminal: arts. 6º y 7º de la Constitución) – Cabaret en parcela/sector rural – Zonas rurales (expendio de bebidas alcohólicas: requisitos) – Comuna agrícola – Autoridad alcaldicia (deberes de cuidado y resguardo de la tranquilidad vecinal) – Terceros coadyuvantes (vecinos de sector afectados por posible autorización de local con expendio de bebidas alcohólicas) – Acumulación de recurso de protección – Materias que requieren el acuerdo del Concejo Municipal para emitir el Alcalde su decisión. MEDIDA DE PROTECCIÓN: Se deja sin efecto acuerdo de Concejo recurrido de negar su autorización para otorgar patente de alcoholes, el que deberá pronunciarse en su oportunidad luego de cumplidas las exigencias legales requeridas.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Corte de Apelaciones de San Miguel (29 de septiembre de 2003). Chonchol Chait, Matilde con Concejo Municipal de Pirque (recurso de protección)
LA CORTE Vistos: Comparece* doña Matilde Chonchol Chait, abogado, domiciliada en Avenida Providencia Nº 2653, oficina 1001, quien interpone recurso de protección en contra del Concejo Municipal de Pirque, con sede en el Edificio Consistorial de esa localidad, representado por el Alcalde don Alejandro Rosales Peña, por la actuación que le correspondió en relación a una solicitud presentada por su parte, para que se le otorgara patente de alcoholes que amparase su expendio en el Centro de Eventos Turísticos proyectado en su propiedad de calle Ramón Subercaseaux Nº 7955, de la misma comuna. Señala que con fecha siete de marzo del año en curso se le notificó por medio de una carta dirigida a su persona de parte del citado Alcalde, que el Concejo Municipal, en la sesión celebrada el día trece de diciembre del año pasado había resuelto negar lugar a su solicitud. La resolución recurrida expone que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitu...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
