Clasificación de los bancos - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463290

Clasificación de los bancos

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas59-59
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un solo nivel en la tabla, se ubiquen en una categoría intermedia
o suban a categoría 1.
6. SANCIÓN
El banco que no se encuentre ajustado a las proporciones
ya referidas, debe encuadrarse en un plazo de sesenta días, sin
perjuicio de que se le aplique una multa de uno por mil sobre el
déficit de patrimonio efectivo o capital básico, según corresponda,
por cada día que lo mantenga.
De comparar esta norma con la del artículo 118 sobre reposición
de capital básico o patrimonio efectivo por efectos de pérdidas,
cabría concluir que esta multa del artículo 68 no sería aplicable
cuando la proporción se pierda por ese motivo. Así lo decía el texto
anterior de la ley, pero la supresión de la frase en tal sentido parece
haberse debido a que se consideró innecesaria.
XV. CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS
El Título V del texto refundido de la ley contiene los artícu-
los 59 a 62, que encomiendan a la Superintendencia mantener
permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de los
bancos e instituciones financieras.
La clasificación debe ser periódica y a lo menos una vez al
año, por resolución fundada. Debe notificarse al banco dentro
de los cinco días siguientes a que finalice el procedimiento co-
rrespondiente. También debe actualizarse, si con posterioridad
se acreditan cambios en las situaciones que sirvieron para la an-
terior calificación.
Se establecen cinco categorías, que, a su vez, se fundan en tres
categorías de solvencia y en tres de gestión. Se pueden estimar
buenas las dos primeras categorías, regular la tercera y malas la
cuarta y quinta.
CLASI FICACIÓN DE LOS B ANCOS

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