Clasificación de las fuentes de las obligaciones - Obligaciones. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231349605

Clasificación de las fuentes de las obligaciones

AutorMarcel Planiol
Cargo del AutorProfesor de la facultad de Derecho de la Universidad de París
Páginas75-85

Page 75

Todos2 los tratados de derecho civil francés dicen que las obligaciones nacen de cinco fuentes diferentes: los contratos; los cuasi-contratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.

Esta clasificación agrada por su simetría. Las cuatro primeras fuentes se reúnen en grupos de a dos de dos maneras diversas según se considere que se trata de hechos lícitos o ilícitos. Se juntan, por una parte, los contratos y los cuasi-contratos; por otra, los delitos y los cuasi-delitos, o también, atendiendo a si su carácter es o no intencional se agrupan los contratos con los delitos, los cuasi-contratos con los cuasi-delitos. En cuanto a la ley, se le atribuyen como un residuo, todas las obligaciones que no han encontrado cabida en las otras categorías. Es ese un arreglo simétrico como un tablero.

¿Qué más se puede desear? Sin embargo esa combinación entera tan satisfactoria para el espíritu se obtiene sólo a expensas de la exactitud.

En primer lugar, esa clasificación tradicional no es antigua en nuestro derecho. Parece haber sido lanzada por Pothier, en su Tratado de las obligaciones, publicado en 1761. Al menos no he encontrado rastro alguno de ella en las obras anteriores, ni en los jurisconsultos del siglo XVI como Dumoulin y Argentré, ni aún en los del siglo XVII como Domat v. Lauriére, Pothier la había tomado de los romanistas, probablemente de Heineccius 3, pero es por su intermedio como ha entrado en la doctrina francesa.

Page 76

Esta clasificación nunca ha sido sometida a una crítica seria, aunque varios autores han notado su principal defecto, especialmente Demolombe y Laurent. Ambos vieron muy bien cuánto hay de falso, y de sin sentido en la noción del cuasicontrato, pero no dedujeron ninguna consecuencia de su observación y después de haberla hecho, volvieron dócilmente a exponer la fórmula tradicional y sus aplicaciones, sin preocuparse de reemplazarla. Sin embargo, si esa noción es falsa, toda la clasificación de Heineccius y de Pothier se derrumba porque no existe la simetría que es su esencia.

Creo que convendría adoptar un concepto enteramente diverso de las fuentes de las obligaciones, concepto cuyos rasgos principales he diseñado en las dos primeras ediciones de mi Tratado de derecho civil y cuya fórmula completa me propongo exponer hoy.

En realidad, no hay sino dos fuentes de obligaciones: el acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor y la voluntad todopoderosa de la ley que impone una obligación a una persona, contra su voluntad y en interés de otra. Esta clasificación se reduce a la distinción bien conocida de obligaciones contractuales y no contractuales, pero en lugar de limitarse en cuanto a estas últimas a una designación puramente negativa de su fuente, llamándolas compromisos que se forman sin convención, como dice el Código Civil ella les atribuye positivamente una fuente especial y única la ley.

En el contrato, es la voluntad de las partes la que forma la obligación, ella es su verdadera causa creadora ella determina su objeto su extensión y sus modalidades; la ley no interviene sino para sancionar este acuerdo; concediendo a las partes la acción contractual, ella se limita a dar su visto bueno a la convención.

Donde no existe ese concurso de voluntades, que es la esencia del contrato, no hay nada que se asemeje a un contrato. No hay ninguna otra fuente de obligaciones que sea de naturaleza casi contractual porque no hay ninguna que presente caracteres análogos a un acuerdo voluntario entre el acreedor y su deudor4

Page 77

Ese es el gran defecto de la clasificación de Heineccius y de Pothier. Ducaurroy ha señalado la naturaleza del error inicial.

Cometido por esos autores se han equivocado al erigir los cuasi-contratos y los cuasi-delitos en fuentes de obligaciones creyendo conformarse así a las ideas romanas: los jurisconsultos antiguos, al hablar de obligaciones “quae quasi ex contractu (o quasi ex delicto) nasci videntur no habían querido calificar el hecho del cual se derivan esas obligaciones, sino simplemente determinar el régimen que se les debe aplicar una vez nacidas porque el derecho romano que hacía una gran diferencia entre las obligaciones nacidas ex maleficio y todas las demás no quería tratar con demasiado rigor las personas que estaban exentas de dolo o de falta.

El día en que desapareció del derecho civil toda tendencia penal, se fueron borrando los caracteres especiales de las acciones nacidas ex maleficio; ese día debió desaparecer también la oposición que se hacía entre el cuasi-delito y el cuasi-contrato.

Se puede demostrar de una manera directa la inutilidad y el vado de la noción del cuasi-contrato.

Este nombre que se ha atribuido a ciertos hechos que producen obligaciones los acerca necesariamente de los contratos: llega a hacer creer que casi son contratos, que son actos del mismo género que no difieren de los contratos propiamente tales sino por algún requisito secundario. La verdad no es esa y la diferencia que los separa consiste precisamente en el carácter esencial de los contratos en la concurrencia de voluntades sin la cual no puede haber nada que merezca el nombre de contractual.

Es cierto que Heineccius trató de establecer entre esas dos fuentes la relación de que carecen; en el primero de los párrafos citado en la nota precedente explica por completo su pensamiento si el cuasi-contrato merece su nombre aun cuando no se nota en las partes la voluntad de obligarse recíprocamente, es porque su consentimiento es tácito “praesumitur”. Semejante idea es inadmisible si hubiera consentimiento presunto o tácito, habría verdadero contrato como en el caso del mandato tácito un consentimiento presunto produciría el mismo efecto que un consentimiento real; pero es tal la naturaleza de los cuasi-contratos, que si por fuerza se quisiera presumir en ellos el consentimiento se iría abiertamente contra la evidencia.

En la mayor parte de los casos de obligaciones casi contractuales no se puede descubrir el menor indicio de que el deudor haya prestado adPage 78hesión al nacimiento de una obligación que le incumba generalmente su voluntad se opone a esa obligación y por lo demás es inútil buscar su asentimiento; la causa de su obligación no se encuentra allí sino fuera de su persona.

Otra consideración demuestra también la distancia enorme que separa el contrato del cuasi-contrato. Cuando la obligación nace de un contrato, es la voluntad del que se obliga la que desempeña el principal papel la obligación no existe sino en cuanto él la ha consentido y aceptado. Por consiguiente, su capacidad es una condición necesaria del contrato, porque siendo éste obra de las partes, no puede ser válido y eficaz sino en cuanto la ley les reconoce la capacidad para obligarse. Por el contrario, en el cuasi-contrato, no se toma en cuenta la capacidad del que se obliga lo que sólo puede explicarse considerando que la obligación se forma independientemente de su voluntad.

No se requiere su capacidad porque su voluntad no entra para nada en la obligación.

Hay que reconocer pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR