Clasificacion de los organos y organismos de la Administración del Estado - Tercera Parte: La Clasificacion de los Órganos y organismos de la Administración del Estado de Chile - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611666

Clasificacion de los organos y organismos de la Administración del Estado

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas323-339
CAPITULO NOVENO
CLASIFICACION DE LOS ORGANOS
Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
SUMARIO: 67. La terminología. 67. A. Alcance de la expresión órganos. Los
órganos y organismos públicos. 67.B. Alcance de la expresión servicio públi-
co. Sus acepciones constitucional y legal. 67. C. Alcance de las expresiones
empleadas por la Constitución Política de la República en materia organiza-
cional administrativa. 68. Los criterios de clasificación de los órganos y orga-
nismos de la Administración del Estado que emanan del principio de la
servicialidad del Estado. 68. A. Las formas: los servicios prestados al público.
68. A. a) Los servicios prestados al público a través de los servicios públicos.
68. A. b) Los servicios públicos originarios y derivados. 68. A. c) Los servicios
prestados al público por medio de servicios privados. 68. B. La finalidad:
promover el bien común. La Administración para el desarrollo sustentable.
69. Los criterios de clasificación de los órganos y organismos del Estado que
emanan del principio de la distribución de las competencias públicas. 70. La
clasificación de los órganos y organismos de la Administración del Estado
desde los ángulos funcional y finalista.
67. LA TERMINOLOGÍA. Una de las dificultades que obstan a una
adecuada explicación del ordenamiento jurídico institucional
y a su consiguiente comprensión, es la relativa al sentido y
las distintas palabras que sirven para identificar y categorizar a
las estructuras del Estado.
De aquí que sea necesario revisar la terminología constitu-
cional y en primer término el alcance que las expresiones órga-
no del Estado y servicio público asumen en el Código Político.
67. A. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ÓRGANOS. LOS ÓRGANOS Y ORGANIS-
MOS PÚBLICOS. La voz órgano aparece utilizada por la Carta Fun-
damental en los artículos 5º, inciso 2º, segunda parte, 6º y 7º,
para disponer que “los órganos del Estado deben respetar tales
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derechos”, los que emanan de la naturaleza humana; que “los
órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución
y a las normas dictadas conforme a ella”, y que la validez de los
actos de “los órganos del Estado” está condicionada a los ele-
mentos legitimidad, competencia y forma.
Artículo 5º, inciso 2º. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover
tales derechos –esenciales que emanan de la naturaleza humana–, garantizados
por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 6º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitu-
ción y a las normas dictadas conforme a ella.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integran-
tes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.
Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura
regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescri-
ba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atri-
buirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Cons-
titución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsa-
bilidades y sanciones que la ley señale.
Al hacer uso de estas expresiones, la misma Constitu-
ción, sin embargo, mueve a confusión, como que en el artí-
culo 6º, inciso 2º, distingue dentro de los órganos del Estado
a “los titulares o integrantes de dichos órganos”, en tanto
que el artículo 7º, en su inciso 1º, exige sólo la “investidura
regular de sus integrantes”, omitiendo referirse a los titula-
res, en circunstancias que todo indica que son justamente
éstos quienes deciden en una organización, apoyados en los
integrantes, que serían las personas naturales que trabajan
en ese órgano.
Tampoco es exacta la referencia que en esos preceptos se
hace al Estado, desde el instante que deja al intérprete la tarea
de determinar si comprende al Estado-nación o al Estado-per-
sona jurídica, por lo que ha podido sostenerse, en la última
obra de Derecho Constitucional publicada en el país, que “el
Estado, tal como toda persona jurídica, actúa por órganos, estos
últimos son las personas a las que se le confiere la titularidad
de diversos cargos, cada uno de los cuales ostenta una parte de

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