Clasificación según la naturale za de la nulidad - Terminología y clasificaciones - Primera parte. Principios generales aplicables a ambas especies de nulidad - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765303

Clasificación según la naturale za de la nulidad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas100-103

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PRImERA PARTE - PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A AmBAS ESPECIES DE NULIDAD

En el caso de España es sumamente ilustrativo en el derecho moderno el trabajo de miguel Pasquau Liaño en su obra Nulidad y Anulabilidad del Contrato (Editorial Civitas S. A., madrid, 1997).

En resumen, se puede decir que en lo que se refiere a la terminología, es ésta una materia en que hay una completa anarquía.

Título II


CLASIFICACIÓN SEGÚN LA NATURALEzA DE LA NULIDAD

84.  En qué consiste. El artículo 1681 del Código Civil, en su inciso 2º, clasifica a la nulidad en absoluta y relativa, y el artículo siguiente señala las causas que producen una y otra. Las diferencias entre ambas especies de nulidad son muchas, y serán materia de los capítulos que siguen; sin embargo, desde luego podemos adelantar que la división entre ambas clases presenta un interés que debe ser considerado desde tres puntos de vista: en cuanto a las personas que pueden invocar la nulidad, en cuanto a la posibilidad de confirmar o ratificar el acto nulo y en cuanto a la duración de la prescripción;175

agregaremos, por nuestra parte, que en Chile difieren también en cuanto a las causas que las producen.

Respecto del primer punto, podemos decir que por regla general la nulidad absoluta puede ser alegada por todo el que tenga interés en ello, pudiendo aun el juez declararla de oficio cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, mientras que la nulidad relativa sólo puede invocarse por aquel en cuyo beneficio la ha establecido la ley.

Respecto del segundo aspecto, el acto nulo absolutamente no puede ser confirmado, mientras que el relativamente nulo sí, y el Código ha reglamentado cuidadosamente la forma de proceder a esta ratificación, y los requisitos que debe reunir.

En relación con el tercero, la acción de nulidad absoluta se extingue al cabo de un plazo de 10 años, mientras que la acción de rescisión prescribe en 4 años, que se cuentan de diversa manera, según sea el vicio que la originó.

Finalmente, en lo relativo a las causas que producen una y otra, la nulidad absoluta tiene lugar, en términos generales, cuando el vicio dice relación con el acto mismo, yno con la persona que lo ejecuta o celebra; en cambio, la rescisión se produce cuando el requisito que se omite se exige para el valor del acto en consideración al estado y calidad de la persona que lo ejecuta o celebra.

85.  Fundamentos en que descansa la distinción entre nulidad absoluta y  relativa. Conviene desde luego precisar el fundamento en que descansa la distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa o rescisión, que no es otra que la gravedad de la infracción cometida en la ejecución o celebración

175lutzesCo, obra citada, tomo I, p. 264.

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CAPÍTULO III - TERmINOLOGÍA Y CLASIFICACIONES

del acto o contrato, gravedad que, a su vez, depende del requisito que se ha omitido, o, en términos más generales, de la infracción cometida.

Así tenemos que hay requisitos que miran al orden público, es decir, a los cuales la ley le atribuye tanta importancia que su omisión produce la nulidad absoluta, afecta a todos los que tienen interés en el acto, y, como dijimos, permite aun que el juez, de oficio, o a solicitud del ministerio público en el interés de la moral o de la ley, la declare, con el objeto de salvaguardar ese orden público amagado...

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