Clasificación sintética de los contratos (II) - Contratos. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232237577

Clasificación sintética de los contratos (II)

AutorMarcel Planiol
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de París
Páginas67-79

Marcel Planiol 1

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(Continuación)

SECCIÓN II. Contratos relativos á las cosas

Como todas las prestaciones posibles tienen por objeto una cosa que ya existe, poseída por una de las partes, ellas se dividen necesariamente en dos clases: unas tienen por objeto la transmisión definitiva de esa cosa, de una persona á otra, lo que se llama enajenación; las demás sólo sirven para poner esa cosa á la disposición de otro durante un tiempo más ó menos largo. Estas últimas convenciones no tienen actualmente un nombre genérico admitido por el uso; las llamaremos prestaciones temporales.

ENAJENACIONES.-Si hay enajenación, puede ocurrir que se dé la cosa sin retribución alguna; en ese caso se dice que el contrato es gratuito. Será una donación si la enajenación tiene lugar entre vivos, un legado si la transmisión se hace por causa de muerte2

La donación gratuita puede no ser inspirada por un sentimiento de mera liberalidad, puede habérsela prometido con un fin interesado. Es lo que ocurre en el juego y en la apuesta en que el que pierde no ha hecho sino una promesa condicional y en que esperaba la realización de una condición contraria que se habría producido en provecho de él. Hay, es cierto gratuidad de la prestación, pero no hay liberalidad.

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Si la enajenación supone una contraparte, que reemplaza en el patrimonio del que enajena la cosa enajenada por otra, puede haber:

  1. Cambio, si se trata de dos cosas en especie;

  2. Venta, si la prestación contraria, hecha por el adquirente, consiste en dinero.

Estos dos tipos de contratos suponen que la prestación contraria hecha por el adquirente es un capital, pagadero en una ó más veces. Pero la prestación contraria puede representar para el que enajena, una simple renta anual ó una renta exigible indefinidamente (renta perpetua) ó sólo hasta su muerte (renta vitalicia). Por lo demás, en las enajenaciones en cambio de una renta, se concibe que existe la misma diferencia que distingue en las prestaciones de capital, la venta del cambio: la renta puede tener por objeto dinero lo que ocurre de ordinario, ó una provisión de cosas en especie, como en los antiguos champarts3 ó como en el arrendamiento de alimento moderno, que es una enajenación hecha en cambio de la obligación de alimentar durante su vida al que enajena.

En resumen, cuando se consiente en la enajenación de cosas á título oneroso, vemos que hay cuatro clases de contratos según se de el precio en dinero ó en especie, y, en cada uno de estos dos casos, en capital ó en renta.

Al lado de los contratos del tipo do ut des hay los del tipo do ut facías, pero estos últimos entran en la categoría de los contratos relativos al trabajo porque la prestación de una cosa pasa á ser la remuneración de un servicio, siendo este último el elemento principal del contrato.

PRESTACIONES TEMPORALES. Como las enajenaciones definitivas, las prestaciones temporales de una cosa pueden hacerse á título gratuito ó á título oneroso. En el primer caso, tenemos un contrato del tipo del comodato; en el segundo, un contrato del tipo del arrendamiento. Así, por ejemplo, el préstamo á interés de cantidades de dinero no es sino un arrendamiento; es el arrendamiento de capitales (Planiol, Tratado de Derecho Civil, 3ª edic., t. II, núm. 2062).

A pesar de las apariencias, el depósito no es un contrato relativo á las cosas, es un contrato del primer grupo, de los que tienen por objeto un servicio: el depositario es el guardian de una cosa ajena y presta al dueño de esa cosa el servicio de evitarle los cuidados de almacenaje y vigilancia.

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Por el contrario, la constitución de usufructo y el aporte á una sociedad, aunque tomen la forma de una transmisión de derechos reales, constituyen convenciones que tienen por objeto la prestación temporal de una cosa. En cuanto al usufructo, sea que se cree á título oneroso ó á título gratuito, entre vivos ó por causa de muerte, es siempre evidente el carácter temporal de la prestación; en cuanto al aporte en sociedad, este carácter, aunque no tan visible, es sin embargo fácil de reconocer. El acto se presenta bajo la apariencia de una enajenación en provecho de la persona moral llamada "sociedad", pero esta enajenación no es perpetua y el socio se reserva el derecho de volver á tomar su parte en el activo social después de la disolución de la sociedad, lo que será para él la restitución de su aporte, sea en especie, sea en equivalente. En suma, la sociedad, que es siempre temporal, no habrá tenido sino el goce pasagero del activo aportado por sus miembros. Cuando el contrato excluye ese derecho ó facultad de recuperar que constituye la asociación, hay fundación ó donación en provecho de una persona moral, es decir, enajenación definitiva.

SECCIÓN III.-Contratos relativos á los derechos

Los derechos de toda especie no son sino cosas de una esencia particular, que se distinguen de las cosas propiamente dichas en que son incorporales. Por su naturaleza se prestan á ciertas operaciones, diferentes de aquellas que tienen por objeto el aprovechamiento de cosas materiales; pero, en cambio, no son susceptibles indistintamente de muchas otras que se refieren á esas cosas. Son susceptibles de enajenaciones, de cauciones y de contratos de renuncia. Además, la intervención de una tercera persona en los contratos, produce dos categorías de operaciones diversas: unas que se refieren á la formación de derechos nuevos, otras, á la realización de derechos preexistentes.

ENAJENACIONES.-Puede haber enajenación de un derecho, porque la mayor parte de los derechos se pueden ceder, es decir, transmitir de una persona á otra. Tomemos, por ejemplo, un crédito. La cesión de un crédito puede ser indiferentemente, como la cesión de una cosa, una donación, una venta ó un cambio.

Aun más, los derechos son susceptibles de ajustarse á ciertas formas de prestaciones temporales: así por ejemplo: se concibe el establecimiento de un usufructo sobre un crédito ó su entrada á una sociedad. No hay sino los contratos del tipo del comodato ó del arrendamiento que parecen inaplicables á los derechos, porque esos contratos suponen la utilización de una cosa material por medio de la posesión, y faltando esa condición no se ve como podría hacerse uso de ellos para objetos incorporales.

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CONTRATOS DE CAUCIÓN.-Estos contratos tienen por objeto la constitución de garantías reales. Se reducen á dos: la hipoteca y la prenda, y en realidad, van dirijidos sobre el derecho de propiedad y no sobre las cosas. Es el derecho de propiedad del deudor sobre la cosa empeñada ó hipotecada el que se pone á disposición del acreedor y no la cosa misma, de que no tiene derecho de servirse. Su garantía consiste en que tiene la facultad de conferir á un tercero la propiedad de la cosa de su deudor y de hacerse pagar el precio de ella. Así por ejemplo, cuando una cosa se hipoteca ó se dá en prenda, la facultad de enajenar se transfiere al acreedor, quien venderá la cosa para pagarse; de manera que es en realidad sobre el derecho del deudor que recae el contrato y sobre ese derecho se establece el conferido al acreedor prendario ó hipotecario.

RENUNCIAS.-Las renuncias de toda naturaleza forman una segunda clase de contratos apropiados á los derechos. Estas renuncias intervienen en las circunstancias más variadas y parecen poder agruparse todas en tres clases, según la naturaleza del derecho que se renuncia: si es un crédito tendremos una remisión de deuda; si es un derecho real sobre una cosa ajena, tendremos una renuncia que no tiene nombre especial; si es una acción de nulidad, tendremos una confirmación. La parte que aprovecha estas renuncias obtiene de ellas un beneficio que no puede asimilarse á las transferencias de derecho que constituyen enajenaciones, porque la persona que queda libre por la renuncia no adquiere, propiamente el derecho que pertenecía antes á la otra parte.

Estas renuncias pueden hacerse gratuitamente ó mediante una contraprestación, la que indiferentemente puede tener por objeto un derecho, una cosa ó un trabajo.

Entre las renuncias obtenidas á título...

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