Resumen
DOCTRINA: A la llegada de la fecha de vencimiento del contrato a plazo fijo, el empleador no pudo separar a la trabajadora de sus labores por haber tomado conocimiento de su estado de embarazo, procediendo en conformidad a derecho a solicitar la respectiva autorización al Tribunal competente al día siguiente hábil del vencimiento del mismo, sin que la trabajadora halla acreditado que el empleador tuvo conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato. De lo anterior se desprende que el contrato de trabajo no se transformó en indefinido, sino que el empleador sólo mantuvo a la demandada en su puesto de trabajo en espera de la resolución del Juez, lo cual coincide con lo resuelto permanentemente por esta Corte en esta materia, motivo por el cual no se constatan las infracciones de derecho denunciadas en el recurso de autos _______________ Voces: Desafuero (aplicación en contrato a plazo fijo) – Infracción de derecho (inexistencia).
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Extracto
Corte Suprema,13 de diciembre de 2004. Contreras Vergara, Claudia con Collantes Peppi, Alfonso (casación en el fondo)
Proveyendo.* al otrosí de fojas 57, no ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Cód...
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