Codeudores solidarios (demanda contra el sobreviviente). Sobreviviente (codeudor solidario). Sucesión del codeudor solidario. Sentencia (sucesión del codeudor solidario) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344026

Codeudores solidarios (demanda contra el sobreviviente). Sobreviviente (codeudor solidario). Sucesión del codeudor solidario. Sentencia (sucesión del codeudor solidario)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas845-846

Page 845

  1. Suprema 9 de junio de 1971

Bracchitta G., Humberto (recurso de queja)

En el recurso de queja interpuesto por don Humberto Bracchitta Gurrieri contra el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago.

Teniendo presente:

  1. Que por sentencia ejecutoriada pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago se condenó a Hugo Valdivia Núñez y a Humberto

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    Bracchita Gurrieri a pagar a don Isaac Rubio Godoy, solidariamente, !a cantidad de trece mil doscientos escudos;

  2. Que el aludido fallo se notificó legalmente al señor Bracchitta;

  3. Que a fojas 54 se solicitó el cumplimiento incidental de la referida sentencia en contra del nombrado señor Bracchitta;

  4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1514 del Código Civil, el acreedor señor Rubio podía dirigirse en contra de cualquiera de los codeudores solidarios, a su arbitrio, para el cumplimiento de la obligación;

  5. Que, por lo tanto, ninguna relevancia tiene respecto de la responsabilidad que atañe al señor Bracchitta el que el fallo que declaró la responsabilidad solidaria de éste no hubiera sido notificado legalmente a la sucesión del otro codeudor solidario Hugo Valdivia Núñez, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al codeudor solidario que efectúa el pago respecto de los herederos de Valdivia, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 1522 y 1523 del Código Civil;

  6. Que contrariamente a lo sostenido en el fundamento 3º de la sentencia apelada, el fallo de primera instancia se halla ejecutoriado respecto de uno de los codeudores solidarios, el señor Bracchitta, y de acuerdo con lo expuesto precedentemente, nada obsta legalmente a que el acreedor señor Rubio persiga el pago de la indemnización a que fue condenado aquél.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 540 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de 22 de abril...

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