Poder coercitivo del tribunal y del ministerio público frente a la policía - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311002

Poder coercitivo del tribunal y del ministerio público frente a la policía

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas43-46
43
Cap ítu lo IV
PODER COERCITIVO DEL TRIBUNAL
Y DEL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE
A LA POLICÍA
• PODER COERCITIVO DEL TRIBUNAL
Artículo 76 incisos 3º y 4º de la C.P. de la R. Para hacer
ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de
instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justi-
cia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir
órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción
conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en
la forma que la ley determine.
La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el man-
dato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni
la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.
Artículo 34 del C.P.P. “En el ejercicio de sus funciones, el tribunal
podrá ordenar directamente la intervención de la fuerza pública
y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de
las actuaciones que ordenare y la ejecución de las resoluciones que
dictare”.
La norma constitucional determina que esta facultad de los
tribunales sólo existe para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar
o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley. En
consecuencia, la policía no está obligada a dar este cumplimiento
irrestricto a toda orden judicial. Ésta debe referirse al cumplimiento
de una sentencia determinada o a actos de instrucción respecto de
uno o más procesos determinados, cualquiera sea su naturaleza.

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