Casación en la forma y en el fondo, 27 de octubre de 2004. Sociedad Forestal, Agrícola y Ganadera Los Ñadis Ltda. con Emaldía Alvarado, Eduardo y otro

Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los TribunalesNúm. 2-2004, Diciembre 2004

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Resumen


DOCTRINA: Si durante la vigencia de la sociedad, el acreedor personal de un socio no puede embargar el aporte que éste hubiere introducido en aquélla, ello ha de significar también que tampoco podrá embargar los derechos representativos que tal aporte le otorgan al socio en la sociedad, esto es, sus derechos sociales en la misma, porque parece obvio que los bienes aportados, al salir del patrimonio del socio e ingresar al patrimonio social, dejaron de ser embargables por los acreedores personales del socio.

Las sociedades comerciales de responsabilidad limitada al igual que las sociedades colectivas comerciales, son sociedades de personas porque se forman “intuito personae” por las responsabilidades que la ley establece.

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Voces: Tercería de dominio (embargo de aporte) – Embargo de aporte (tercería de dominio) – Derechos sociales (embargo de derechos sociales) – Embargo de derechos sociales (derechos sociales) – Sociedades comerciales de responsabilidad limitada (sociedades de personas) – Sociedades de personas (sociedades comerciales de responsabilidad limitada).

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Extracto


Casación en la forma y en el fondo, 27 de octubre de 2004. Sociedad Forestal, Agrícola y Ganadera Los Ñadis Ltda. con Emaldía Alvarado, Eduardo y otro

En estos autos rol Nº 5.709 del Juzgado de Letras de Panguipulli, sobre tercería de dominio que dedujo la Sociedad Forestal, Agrícola y Ganadera Los Ñadis Limitada, en contra de los señores Eduardo Emaldía Alvarado y Faustino Cayetano Fica Mera, partes del juicio ejecutivo caratulado “Emaldía Alvarado, Eduardo con Fica Mera, Faustino Cayetano”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil dos, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda. Impugnada dicha resolución por el ejecutante don Eduardo Emaldía Alvarado por medio de los recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de cinco de mayo de dos mil tres, desechó el primero de estos recursos y, conociendo del segundo, revocó la decisión de primer grado y rechazó la tercería. En contra de la sentencia de segunda instancia, la sociedad tercerista dedujo los recursos de casación en la forma y en el ...

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