Presentación y trámite del proyecto de contrato colectivo por otras organizaciones sindicales - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273759

Presentación y trámite del proyecto de contrato colectivo por otras organizaciones sindicales

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas226-229
226
1. GENERALIDADES. Cuando se trata de negociaciones de varias empresas
o empleadores con varios sindicatos o un sindicato interempresa, o una
federación o confederación de sindicatos, el Código establece algunas dis-
posiciones especiales que pasamos a señalar.
La negociación debe iniciarse con la presentación de un proyecto de
contrato colectivo (v. Cap. XVIII, Nº 4) a una comisión negociadora, con-
formada por todos los empleadores o sus representantes que hayan sus-
crito el respectivo acuerdo de negociar colectivamente bajo las normas
dadas por el Código; el proyecto debe ser presentado dentro de los 30
días siguientes a la suscripción del referido acuerdo.
El proyecto de contrato colectivo debe contener, a lo menos, las si-
guientes menciones:
1) las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individuali-
zando pormenorizadamente a todos los trabajadores, incluidos los adhe-
rentes, así como una copia autorizada del acta de la asamblea a que se
refiere la letra b) del inciso segundo del art. 334;
2) la rúbrica de los adherentes, si correspondiere;
3) las cláusulas que se proponen;
4) el plazo de vigencia del contrato, y
5) los integrantes de la comisión negociadora.
El proyecto debe llevar, además, la firma de los miembros de la comi-
sión negociadora.
2. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. La representación de los
trabajadores estará a cargo de la directiva de la o las organizaciones sindi-
cales respectivas. Cuando hayan de discutirse estipulaciones contractuales
aplicables a una empresa en particular, la comisión negociadora debe inte-
grarse con la directiva del sindicato base o el delegado sindical respectivo.
En el caso de no existir este último, deberá integrarse con un representan-
te de los trabajadores de la empresa afiliado al sindicato respectivo.
En tal caso, el representante deberá cumplir con los requisitos que se
exigen para ser director sindical y ser elegido por los trabajadores de la
empresa respectiva afiliados al sindicato, en votación secreta.
CAPÍTULO XX
PRESENTACION Y TRAMITE DEL PROYECTO
DE CONTRATO COLECTIVO POR OTRAS
ORGANIZACIONES SINDICALES

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