Coloquio sobre Modelos de Resolución de conflictos en la educación en Canadá, Argentina, Uruguay y Chile. - Núm. 1, Octubre 2002 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651169013

Coloquio sobre Modelos de Resolución de conflictos en la educación en Canadá, Argentina, Uruguay y Chile.

AutorPaloma Valenzuela
CargoEstudiante de Derecho, Universidad Diego Portales
Páginas289-292
289
C
OLOQUIO
S
ISTEMAS
DE
RESOLUCIÓN
DE
CONFLICTOS
EN
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, A
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,
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Y
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Como continuación del seminario sobre discriminación en la educación1 a
que se hace referencia en el artículo anterior, el martes 23 de abril de este año, se
realizó en la UDP un coloquio que tenía por objeto fundamental dialogar sobre el
sistema de resolución de conflictos en varios países, en particular en Canadá,
Uruguay, Argentina y Chile. Con tal propósito, algunos expositores se refirieron
al sistema existente en sus respectivos países, y se formó un interesante intercambio
de ideas entre los asistentes, que eran personas vinculadas con UNICEF, con el
gobierno, con el área de la educación y mediación, y en general con los Derechos
del Niño desde distintos escenarios.
Sobre Canadá expuso Keith Northon, jefe de la comisión de Derechos Humanos
de la Provincia de Ontario. Northon señaló que en su país los temas relacionados
con la discriminación escolar, se pueden resolver particularmente en cuatro
instancias: 1) En primer lugar, cada escuela tiene un proceso interno para resolver
este tipo de temas, a cargo del vicedirector responsable de cada escuela y consistente
básicamente en la reunión del profesor, alumno, apoderados, y demás personas
involucradas en el conflicto, con el objeto de llegar a alguna solución permanente.
2) Si esto no es posible, se recurre a la segunda instancia que es el Board de
educación que cada escuela tiene asignada. Cada Board actúa aplicando el Código
de Derechos Humanos que está por sobre las leyes del gobierno, y que establece
16 planos de discriminación que van desde la religión hasta la orientación sexual.
Estos Boards están financiados totalmente por el gobierno y se componen de
personas elegidas, mayores de 18 años. 3) Si la solución a la que llega el Board no
satisface al alumno o a los apoderados, es posible acudir a la Comisión de Derechos
Humanos o a un Comité de Expertos del Ministerio de Educación, donde el conflicto
se resuelve a través de mediadores profesionales. 4) Si aún así la solución no es
satisfactoria, se puede acudir a tribunales y pedir una revisión judicial.
En cuanto al éxito de estos mecanismos, Northon señala que el 87% de las
personas que pasaron por un proceso de mediación aprueban el mecanismo. La
ventaja de este sistema -expresa- es que da la opción de que ambas partes queden
en una situación ganadora y eso produce menos daño en las relaciones posteriores.
1 Véase en esta misma sección, Derechos del niño en la educación y discriminación: muchos principios y
pocas reglas.

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