La colusión. Un análisis jurisprudencial - Núm. 2, Abril 2013 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648750097

La colusión. Un análisis jurisprudencial

AutorHéctor Mario Pérez Bonifaz
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile
Páginas369-392
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Abril 2013 Lo colusión. Un análisis jurisprudencial
Derecho Público Iberoamericano, Nº 2, pp. 369-392 [abril 2013]
LA COLUSIÓN.
UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Héctor Mario Pérez Bonifaz*
La Excma. Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en la causa seguida en
contra de las cadenas farmacéuticas más importantes del país por el ilícito de
Colusión de Precios. El fallo Rol 2578-2012, de 327 páginas, fue redactado
por el Ministro Sergio Muñoz y suscrito por los ministros Carlos Künsemüller,
Guillermo Silva, Rosa Egnem y Juan Escobar (suplente). El fallo unánime
de la Tercera Sala del alto tribunal ratif‌icó la sentencia del TDLC declarando
culpables de colusión a las cadenas farmacéuticas Salcobrand y Cruz Verde,
conf‌irmando el monto de las multas decretadas ascendentes a la suma de
US$ 20 millones a cada parte. Asimismo, el fallo exime a la empresa Fasa,
por cuanto admitió su participación en el acuerdo y posterior coordinación
para subir precios de los medicamentos, como también por las actuaciones
reparatorias y/o compensatorias desarrolladas al efecto. La Corte señala que
“El acuerdo de colusión en el caso se encuentra acreditado de manera con-
cluyente. En efecto, el conjunto de los antecedentes, elementos de juicio
o circunstancias que obran en autos llevan a sentar inequívocamente que
se formó y ejecutó un acuerdo de voluntades destinado a f‌ijar precios”,
asimismo, concluye que
“se acreditó la existencia de un acuerdo entre las tres cadenas de farmacias,
cuyo objeto consistió en f‌ijar el alza de precios de venta al público de al
menos 206 medicamentos, entre diciembre de 2007 y abril de 2008”,
dice el fallo.
Y concluyó que
“las empresas implicadas cometieron una infracción de gravedad extrema.
La f‌ijación de los precios afectó las reglas de la competencia, permitien-
do a las implicadas prever que infaliblemente obtendrían un benef‌icio
económico”1.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile.
Profesor de la Universidad Santo Tomás. Correo electrónico:hectorperez2@santotomas.cl
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CORTE SUPREMA
(2012): Rol 2578-2012.
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HÉCTOR MARIO PÉREZ BONIFAZ DPI Nº 2 – Comentarios de jurisprudencia
Como se verá al comentar el fallo de la Excma. Corte Suprema
de Justicia, se f‌ija como disvalor preponderante y esencial un benef‌icio
económico obtenido en virtud de un acuerdo ilícito destinado efectiva y
directamente a transgredir el marco regulatorio de la libre competencia.
I. Los hechos: (un poco de historia)2
Al primer semestre del año 1992, las empresas FASA y Cruz Verde
participaban mayoritariamente del mercado farmacéutico nacional, sin
competir directamente entre ellas, toda vez que estaba fragmentado te-
rritorialmente, Fasa operaba esencialmente en Santiago y Cruz verde lo
hacía en la Quinta Región. El mismo año, Fasa inicia actividades, abriendo
sucursales en la mencionada Quinta Región, lo que promueve la respuesta
de la cadena Cruz Verde, abriendo esta locales en Santiago, centrando su
política comercial en el ofrecimiento de valores rebajados de sus produc-
tos, llegando incluso a venderlos bajo costo real, lo cual dio inicio a una
“Guerra de Precios” a la cual se sumaros posteriormente las empresas
Salco y Farmacias Brand, aún no fusionadas. La Comisión Resolutiva
Antimonopolios, antecedente del TDLC, tras una investigación, resolvió
multar por el ilícito de COLUSIÓN a las empresas involucradas, esto es,
FASA, Laboratorio Recalcine, Salco y Farmacias Brand con la suma de
2000 UTM, aplicando a la empresa Cruz Verde la mitad de la multa, en
virtud de la “atenuante” constituida por su confesión de participación en
los hechos y su colaboración en los hechos investigados. Entre los años
2006 y 2007, las tres cadenas indicadas promovieron una nueva “Guerra
de Precios” asociada a un despliegue publicitario sin precedentes en el
mercado, llevando incluso a exhibir listados de comparación de precios
entre las cadenas, ante lo cual se ordenó a la empresa Cruz Verde el re-
tiro de la publicidad. Según la propia declaración de FASA, la colusión
(acuerdo de precios) comenzó con este hecho.
Durante el mes de marzo de 2008, el Ministerio de Salud denunció en
forma pública la detección de un acuerdo entre las cadenas de farmacias,
sin identif‌icarlas, cuyo objetivo era subir en forma simultánea y conjunta
los precios de productos farmacéuticos y que tales alzas provenían de una
decisión concertada y unilateral de tales empresas. El mismo año 2008,
la CENABAST publicó un listado de medicamentos en el cual aparecían
diferencias de hasta 100% en el precio aplicado a las ventas efectuadas a
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
(2012): Rol 119-2012.
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