Colusión en licitaciones públicas a la luz del artículo 287 del Código Penal: ¿sanción o impunidad? - Núm. 8, Octubre 2015 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668925

Colusión en licitaciones públicas a la luz del artículo 287 del Código Penal: ¿sanción o impunidad?

AutorJorge Mera Schmidt
CargoEgresado, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas37-59
37
* Egresado, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
jorgeignacioms@gmail.com
Colusión en licitaciones públicas a la luz del artículo
287 del Código Penal: ¿Sanción o impunidad?
jorge mera schmidt*
resUmeN
Con ocasión de la profusa discusión
ventilada en torno a la relación existente
entre la conducta de colusión y el Derecho
Penal, el presente ensayo busca justif‌icar,
primero que todo, por qué resulta plausible
una sanción de tipo penal para dicho acto
ilícito cuando se verif‌ica en licitaciones
públicas, para luego señalar la ausencia
de la misma en nuestro repertorio penal.
Lo anterior, atendido a lo álgido del bien
jurídico en juego, cual es el Patrimonio
Público o del Estado.
palaBras clave
Colusión – licitación pública – Bid
Rigging – Patrimonio Público.
aBstract
With occasion of the profuse discussion
about the connection between collusion
behavior and Criminal Law this Essay try
to prove why it is acceptable a punishment
sanction for this illegal behavior when it
occurs in public Biddings. Then it try to
explain the def‌iciency of that punishment
sanction in our criminal legislation. The
reason of that explications is the important
legal good in scene: the Public Heritage.
KeyWords
Collusion behavior – public Bidding –
Bid Rigging – Public Heritage.
Revista de Estudios iUs NovUm
Nº 8 de 2015
[pp. 37 - 59]
Jorge Mera SchMidt
38 Revista de estudios ius Novum (Nº 8 de 2015)
i. introducción
La relación entre el Derecho Penal y la Libre Competencia en cuanto bien
jurídico (al menos tutelado actualmente en sede administrativa) ha estado,
durante los últimos años, constituyéndose como una de especia l dinamismo.
Lo anterior viene dado, en primer lugar, por la verif‌icación de un conjunto
de casos de colusión en distintos mercados, conjunto que si bien no es muy
abultado, está integrado por casos que se insertan en mercados de especial
relevancia social, como son el de medicamentos, transporte público y al imentos,
por ejemplo, haciendo surgir a su vez un álgido cuestionamiento acerca del
merecimiento de sanción para los protagonistas de estos hechos.
Dicha relación se analiza en virtud del ilícito de colusión para la f‌ijación
de precios, el cual corresponde a un acuerdo entre dos o más agentes del mer-
cado, los cuales “…concertada o en cierta concurrencia conductual , producen el
efecto de entorpecer, restringir o eliminar la libre competencia al interior de un
mercado relevante.”1 Esta afectación vendría dada en cuanto la colusión: “…
perjudica el funcionamiento de una economía, pues anula los benef‌icios propios
de la rivalidad y la competencia e ntre empresas, que es el mecanismo que permite
que los consumidores gocen de menores precios, mayor variedad y mejor calidad
en los bienes y servicios que consumen .2 Tal exclusividad, dentro del gran catá-
logo de conductas monopólicas y atentatorias contra la Libre Competencia,
se interpreta por ser la colusión la que más dañosidad social representaría. No
por nada la Corte Suprema ha sentenciado, con el siguiente párrafo, lo que se
ha constituido como el baremo jurisprudencial con el cual tanto el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia3 como la misma Corte han juzg ado estos
ilícitos. Se señala que: “…la colusión constituye de todas las conducta s atentatorias
contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la
coordinación del comportamiento competitivo d e las empresas. El resultado proba-
ble de tal coordinación es la subida de los precios, la restricción de la producción
y con ello el aumento de los benef‌icios que obtienen los participantes.”4
En dicho contexto, los cuestionamientos desde la dogmática penal han
apuntado a discurrir en torno al alcance del artículo 285 del Código Penal,
que sanciona la alteración fraudulenta de precios, como eventual englobante
típico de la conducta de colusión, pareciendo estar conteste con la conclusión
1 valdés prieto (2006), p. 517.
2 goNzález tissiNetti (2011), p. 143.
3 En adelante también TDLC.
4 Fiscalía Nacional Económica con Transportes Central y otros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR