Anexo 2: Comentarios a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptados por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de 1997 - Un asunto criminal contemporáneo. Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 319196599

Anexo 2: Comentarios a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptados por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de 1997

AutorClara Leonora Szczaranski Cerda
Páginas257-266
257
Consideraciones Generales:
1. Esta Convención trata con lo que, en la ley de algunos países,
es llamada “corrupción activa” o “cohecho activo”, que signif‌ica
el delito cometido por la persona que promete o da el soborno, a
diferencia del “cohecho pasivo”, que corresponde al delito come-
tido por el funcionario que recibe el soborno. La Convención no
emplea el término “cohecho activo”, simplemente para evitar que
sea malentendido por el lector no familiarizado con el lenguaje
técnico, como la implicación de que el sobornador ha tomado la
iniciativa y el receptor es una víctima pasiva. De hecho, en algunas
situaciones, el receptor habrá inducido o presionado al sobornador
habiendo sido, en ese sentido, la parte más activa.
2. Esta Convención busca asegurar una equivalencia funcional
entre las medidas tomadas por las Partes para sancionar el cohe-
cho de servidores públicos extranjeros, sin exigir uniformidad
o cambios en los principios fundamentales del sistema legal de
las Partes.
Artículo 1
El delito del cohecho de servidores públicos extranjeros
Re párrafo 1:
3. El Artículo 1 establece normas que deben ser cumplidas por
las Partes, pero no les exige emplearlas en su signif‌icado más
preciso, para def‌inir el delito en las leyes nacionales. Una Parte
puede utilizar varios enfoques para cumplir con sus obligaciones,
siempre y cuando la condena de una persona por el delito no
A N E X O 2
COMENTARIOS A LA CONVENCIÓN PARA
COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES,
ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA
NEGOCIADORA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1997

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