La combinación de la administración pública y privada de la justicia civil - Núm. 39, Diciembre 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648787537

La combinación de la administración pública y privada de la justicia civil

AutorNeil Andrews
CargoProfesor del Clare College de la Universidad de Cambridge
Páginas253-289
A
is article summarizes the current
and continuous trend of the English civil
procedure towards the control and ma-
nagement of court proceedings to make
them more ecient by avoiding stages
until the trial, by having the judge uphol-
ding a greater active role in managing and
handling the proceedings by applying
the no win no fees rule and, nally, by
restricting resources. In addition to this
* Este artículo es una versión ampliada del texto entregado para las clases de Derecho
procesal comparado en la Universidad de París I, La Sorbona, en el curso del profesor
Loïc Cadiet, el día 12 de abril de 2012.
** Profesor del Clare College de la Universidad de Cambridge. Traducción de Ál-
varo Pérez Ragone (Ponticia Universidad Católica de Valparaíso) y Ramón García
(Universidad de la Santísima Concepción, estudiante del Programa de Doctorado de
la PUCV). Ella se inserta en el proyecto F regular N° 1111021, “Principios
de la tutela ejecutiva del crédito”.
R
Este artículo resume la tendencia
actual y permanente del proceso civil
inglés hacia el control y dirección de los
procesos judiciales para hacerlos más
ecientes evitando las etapas hasta la au-
diencia de juicio, un mayor rol activo, de
dirección y gestión del juez, aplicación de
la regla de sin victoria no hay honorarios
y nalmente la restricción a los recursos.
A esa tendencia se suma la otra hélice la
R el 1 de agosto y  el 16 de octubre de 2012.
L    
      *
[“e Combination of the Public and Private Administration of Civil Justice”]
N A**
Clare College, Universidad de Cambridge, Inglaterra
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 253 - 289]
N A254 R  D XXXIX (2do S  2012)
segunda tendencia en el mayor uso de los
mecanismos no judiciales de resolución de
controversias, especialmente la mediación
y el arbitraje.
P 
Proceso civil inglés – Arbitraje – Me-
diación y acuerdos.
I. I
El propósito de este artículo es señalar dos tendencias en el proceso civil
que, por cierto, no son peculiares solo de Inglaterra. En primer lugar, se debe
remarcar una orientación permanente hacia el control y dirección judicial de
los procesos judiciales para hacerlos más ecientes. En Inglaterra, las cuatro
principales manifestaciones de la lucha por la dirección del proceso y una
mayor eciencia, son: i) un prejuicio institucional en contra de la audiencia
de juicio (evasión del juicio y promoción de los acuerdos y la mediación);
ii) un mayor uso del “case management” (gestión y dirección del proceso)
por los jueces; iii) ampliación de la regla No victory no fee(“Sin victoria no
hay honorarios”) como sistema de remuneración de los abogados litigantes,
y facilitar asimismo el sistema de asistencia jurídica civil para el acceso a la
justicia; y iv) restricciones de los recursos y medios de impugnación. Estos
cuatro aspectos se explicarán en la sección III de este trabajo. La segunda
tendencia a la que me reero se maniesta en el mayor uso de los meca-
nismos no judiciales de resolución de controversias, y en forma notoria la
mediación y el arbitraje. Esta evolución se examinará en las secciones IV y
V de este artículo.
Es tal vez irónico que, a pesar de la intensa actividad destinada a reformar,
mejorar y perfeccionar los procesos civiles, la demanda de medios alternativos
de justicia civil no haya disminuido, sino que, por el contrario, ha aumen-
tado. De hecho no parece pesimista, sino más bien una conclusión realista
y aanzada en una larga experiencia, sostener que los modernos sistemas
judiciales (fuentes de “justicia pública”) es poco probable que mejoren, a tal
punto que la mediación y el arbitraje (fuentes de “justicia privada“) puedan
dejar de ser formas atractivas y alternativas de justicia.
La perspectiva moderna, pragmática y positiva, es aceptar que los sistemas
público y privado son complementarios y se refuerzan mutuamente. Tiene
sentido así hablar de un “sistema binario” de “justicia pública y privada”.
Los desafíos son continuar mejorando todos los elementos del sistema
there is another tendency, a helix, a second
trend, consisting in an increased use of
non-judicial mechanisms for controver-
sies settlement, especially mediation and
arbitration.
K
English civil procedure – Arbitration
– Mediation and agreements.
255L           
binario: por un lado permitiendo que el sistema judicial tenga un mejor
desempeño, asegurando que el arbitraje y la mediación serán conducidos
justa y ecientemente; y por otro lado promover la coexistencia armoniosa,
de un verdadero matrimonio, entre los sistemas público y privado. Será útil
pues en la sección II comenzar por consignar brevemente las cuatro formas
principales de la justicia civil.
II. E     
Las contiendas pueden ser juzgadas por los tribunales, resueltas por ar-
bitraje o por una convención generada en la mediación; también las partes
pueden llegar espontáneamente a acuerdos sin mediación. Estas son las
“cuatro formas de la justicia civil”: los tribunales, el arbitraje, la mediación
y la solución de mutuo acuerdo (sin mediación).
De estas cuatro formas, las tres primeras incluyen la referencia a uno o más
terceros neutrales: el resultado de tal referencia es tanto que, ese tercero es un
factor de decisión: ora por ser él quien decide (sentencia de un tribunal de
justicia o laudo por un tribunal arbitral), ora por emplear los buenos ocios
para facilitar que las partes por sí mismas decidan y lleguen a un acuerdo.
De las funciones de estos terceros neutrales, el principal contraste se da
entre el rol “facilitador” del mediador y la función de toma de decisiones
de los otros. El mediador no decide. Dentro de la mediación, solo las partes
deciden: si llegan o no a un acuerdo, y, de hacerlo, en cuáles términos. Sin
embargo, el árbitro y el juez pueden –de hecho deben– decidir mediante la
dictación de un laudo o sentencia que abarque todos los puntos sometidos
para su conocimiento y decisión.
III. L       
   
1. El prejuicio institucional contra el proceso judicial completo con audiencia
de juicio (“trial”).
Los jueces ingleses tradicionalmente han dedicado tiempo para participar
en las audiencias de juicio o de recursos. Sin embargo, ambas actividades están
en peligro de extinción. Por el contrario, la mayor parte de los procedimien-
tos judiciales tienden a evitar la etapa de juicio y apelación. Los jueces han
cambiado su actitud para facilitar y gestionar una salida en base al acuerdo
de las partes y otros patrones. Bien podrían sorprenderse aquellos que son
ajenos a estas particularidades de la moderna justicia civil en Inglaterra.
¿Será que ya no es la característica principal la audiencia de juicio (“trial”)?
Después de todo, sería un evento no teatral asistir a una representación del

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