Comentario preliminar a los artículos 7º, 8º y 9º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851911

Comentario preliminar a los artículos 7º, 8º y 9º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas76-81
76 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
ra de sus fronteras, y no solamente a tipificarlo en la legislación
interna” (Politoff I, 152). Por lo mismo, queda excluido de este
principio el tráfico ilícito de estupefacientes (cfr. Palma, 1999,
291s. Oo., Etcheberry I, 127).
COMENTARIO PRELIMINAR A LOS ARTÍCULOS 7º, 8º Y
Iter criminis
1. Historia legislativa. El art. 7º fue redactado en las Ses. 4ª y 117ª de la CR
tomando como base los arts. 3º CEsp 1850 y 69 Napolitano, pero innovando
sustancialmente en el texto de los incisos segundo y tercero, cuya definición
de tentativa se elaboró por Manuel Rengifo (Actas, 250 y 460). El art. 8º (con
pequeñas variaciones en su inc. 3º) y el 9º están tomados textualmente de
los arts. 4º y 5º CEsp, respectivamente (Actas, 252 y 461). Ninguna de estas
disposiciones ha sufrido modificaciones posteriores.
2. Generalidades. Estas disposiciones declaran punibles, en ciertas condicio-
nes, distintas hipótesis en que el sujeto trató de cometer el delito, pero éste
no llegó a consumarse, a saber: la proposición, la conspiración, la tentativa, y
la frustración, tratadas doctrinalmente bajo el título genérico de iter criminis
(quedan excluidas las faltas, con arreglo al art. 9º y aquellas conductas que,
como los delitos culposos, conceptualmente no admiten la idea de tentati-
va). El CP reserva para estas formas imperfectas de ejecución, por su menor
contenido de injusto, una penalidad inferior a la del delito consumado
(arts. 51ss), que es el que describen las figuras delictivas que componen la
Parte Especial (art. 50). Un delito está consumado únicamente cuando el
autor realizó con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, esto es,
cuando el bien jurídico objeto de la tutela penal ha sido ya suficientemente
afectado, con arreglo al alcance del respectivo tipo legal, por una lesión o
puesta en peligro, aunque el agente no haya obtenido los eventuales propó-
sitos ulteriores que perseguía con la perpetración del delito (agotamiento
del delito). Así, el delito de hurto (art. 432) se consuma con la acción de
apoderamiento con ánimo de apropiación (la desposesión del derecho ha-
biente), tanto si el hechor sacó el provecho que buscaba de la cosa sustraída
como si la extravió en su fuga. Se habla de tentativa en general o conato
cuando el autor que da principio de ejecución al delito, aunque se lo pro-
ponga, no logra consumarlo, bien porque no se produce el resultado puni-
ble (que no muera la víctima, en el caso del art. 391), o bien porque, cuando
la ley no exige un resultado material, como sucede en los llamados delitos
formales o de mera actividad y en los delitos de peligro, la conducta punible
es fraccionable material e intelectualmente, y habiéndose dado comienzo a la acti-
vidad, ésta no ha alcanzado el pleno desarrollo que la hace punible (como
sucedería cuando quien pretende entrar en morada ajena sin permiso de su

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