Comentario preliminar al Título III - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852435

Comentario preliminar al Título III

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas257-262
257257
TITULO III
DE LAS PENAS
COMENTARIO PRELIMINAR. EL SISTEMA DE PENAS CHILENO
1. Historia legislativa. Todo este título es tributario del correspondiente al
CE, salvo escasas excepciones y algunas importantes modificaciones efectua-
das por la CR, en sus Ses. 12 a 20 y 127 a 137, debiéndose su redacción
definitiva principalmente a los proyectos presentados por los comisionados
Reyes, Gandarillas, Armstrong y, sobre todo, Renjifo. Posteriormente, las mo-
dificaciones más importantes sufridas por este título provienen de las leyes
15.123, de 17.01.1963, que introdujo la pena de suspensión para conducir
vehículos a tracción mecánica o animal; 17.266, de 06.01.1970, que modificó
sustancialmente las reglas de determinación de la pena para impedir la apli-
cación automática de la de muerte y eliminó las penas de cadena y grilletes;
17.727 de 27.09.1972, que modificó el art. 18 e introdujo el hoy muy recurri-
do art. 68 bis, entre otras importantes modificaciones. En la última década,
modificaciones de relativa importancia introdujo la Ley 19.047, de 14.02.1991,
en el catálogo de penas disponibles, y la Ley 19.450, de 18.03.1996, que
sustituyó el sistema de multas anteriormente vigente por uno basado en la
unidad tributaria mensual, pero cuyo amplio objetivo de reducir el uso de la
prisión mediante la aplicación de penas de multa fue abortado por la poste-
rior publicación de la Ley Nº 19.501, de 16.05.1997, la que, a pesar de todo,
introdujo una facultad para reducir las penas de multa, atendidas las capaci-
dades económicas del condenado. La modificación más importante sufrida
por este Título es, sin embargo, la sustitución de la pena de muerte por la de
presidio perpetuo calificado, incorporada por la Ley Nº 19.734, de 05.06.2001,
que no sólo modificó el catálogo de penas del art. 59, introduciendo de paso
el nuevo art. 32 bis, sino además alteró las reglas de determinación de la
pena de los arts. 65 a 75, volviendo al sistema anterior a las modificaciones
introducidas por la Ley 17.266, lo que hace obligatorio en ciertos casos la
imposición de la pena de presidio perpetuo calificado por la mera concu-
rrencia de circunstancias agravantes o por la aplicación de la regla del con-
curso ideal. Sin embargo, la Ley Nº 19.734 no deroga totalmente la pena de
muerte de nuestro ordenamiento jurídico, sino más bien la sustituye en cier-
SERGIO POLITOFF
JEAN PIERRE MATUS

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